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jueves, 31 de marzo de 2022

La Ley de Trafico se actualiza

“Habían pasado 10 años desde la última modificación y había que actualizarla a los nuevos tiempos”, Francisco Alas-Pumariño (DGT) 

“Las cuantías de las multas no se han incrementado en 13 años”, Concepción Guerrero (DGT)

Mercedes LÓPEZ
11 MARZO 2022

El 21 de marzo entra en vigor la última modificación de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Su objetivo se centra principalmente en la “revisión de las infracciones que detraen puntos”, señala Francisco Alas-Pumariño, jefe de la Unidad de Normativa de la Dirección General de Tráfico (DGT). En este organismo se tiene muy claro que el conocido como Permiso por Puntos ha demostrado ser una herramienta muy válida para reducir la siniestralidad en las carreteras y ciudades. Los datos lo corroboran. El año 2005 (último sin permiso por puntos) se cerró con 3.268 fallecidos en vías interurbanas, según datos de la DGT. En 2006 (el Permiso por Puntos entró en vigor el 1 de julio de ese año) el balance de víctimas mortales fue de 2.989 personas, y en 2021 murieron 1.004 personas en accidente de tráfico.

Más puntos, mismas multas

Varios estudios específicos sobre esta materia indican que en torno al 15% de la reducción que se produjo entre 2005 y 2009 se debió directamente al impacto del permiso por puntos e, incluso, indica Alas-Pumariño “contribuyó de manera decidida a interiorizar cuáles son los comportamientos y actitudes que suponen un mayor riesgo para la conducción”. Pero también se tenía muy claro que ya habían pasado más de 10 años desde su última modificación (en 2009) y, como subraya el responsable de la Unidad de Normativa de la DGT, “era necesario actualizarlo para mejorar la eficacia del sistema y adaptarlo a los tiempos”.

En total la nueva Ley contiene unas 50 novedades. Les explicamos las más importantes:  

Las novedades, una a una


1.- Llevar el móvil en la mano
Está prohibida la manipulación manual del teléfono móvil, del navegador o cualquier otra dispositivo de comunicación mientras se conduce. Así como la utilización de cascos o auriculares. Sí está permitido el manos libres.


¿POR QUÉ?

Desde el año 2016 las distracciones son ya la primera causa de los accidentes mortales. En 2020, en el 31% de los accidentes mortales las distracciones fueron el factor concurrente.
DESTACAR

Los motoristas no podrán llevar el móvil ajustado entre el casco y la cabeza.

100%

2.- Intercomunicador entre motos
Se autoriza la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados para su uso en el casco con fines de comunicación y navegación.

¿POR QUÉ?

Es una reiterada reivindicación del sector de la moto, y ahora las nuevas tecnologías lo hacen posible de forma segura.

100%

3.- No usar adecuadamente el cinturón, SRI y el casco
Se considerará infracción tanto no usarlo como llevarlo de forma no adecuada, el cinturón de seguridad, el SRI (sillita infantil) para los niños o el casco en motoristas.

¿POR QUÉ?

Uno de cada cuatro fallecidos en turismo o furgoneta no llevaba el cinturón de seguridad abrochado. La DGT considera que si no lo llevan es porque no quieren, no porque no sepan que es obligatorio hacerlo.

100%

4.- Cursos de conducción segura y eficiente
Se apuesta por el reciclaje en la formación de los conductores que quieran mejorar su conducción y hacerla más segura y eficiente, a través de cursos de carácter voluntario. Se les bonificará con 2 puntos, siempre que tengan saldo positivo. Se podrá realizar un curso de cada tipo cada 2 años.

¿POR QUÉ?

Se han consolidado como una buena práctica. Una Orden Ministerial determinará su contenido.

DESTACAR

Son diferentes a los cursos de sensibilización y reeducación que son obligatorios para los conductores que hayan perdido todos sus puntos o el permiso de conducción.

100%

5.- Recuperación de puntos
Transcurridos 2 años sin que el conductor fuera sancionado en firme por la comisión de una infracción que conlleve detracción de puntos, se recuperará el saldo inicial de puntos. Da igual si las infracciones son graves o muy graves.

¿POR QUÉ?

Hasta ahora debían transcurrir 2 años si la infracción había sido grave y 3 si había sido muy grave. Una complicación administrativa que no aportaba más seguridad ni más concienciación del conductor. Facilita la comunicación de esta norma y la comprensión del ciudadano.

100%

6.- Adiós a los 20 km/h al adelantar
En carreteras convencionales, los conductores no podrán superar en 20 km/h la velocidad máxima permitida para adelantar a otros vehículos.

¿POR QUÉ?

Dos de cada tres siniestros mortales se producen en carreteras convencionales. El adelantamiento es sin duda una maniobra de riesgo, reducir el número de estas maniobras es reducir la siniestralidad en carretera convencional, un prioridad en la política de seguridad vial. Además, esta excepción no existe en ningún país de nuestro entorno.

100%

7.- No respetar las indicaciones de los agentes y de los paneles
No respetar las señales, ordenes o indicaciones de los agentes encargados de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, así como de las indicaciones de los paneles de mensaje variable ubicados en las vías.

¿POR QUÉ?

La normativa establece que las indicaciones de los paneles también son de obligado cumplimiento, y por lo tanto sancionables.

100%

8.- Prioridad de los peatones
Los peatones tendrán preferencia de paso sobre los vehículos en los pasos de peatones, en las aceras y en las zonas peatonales. Además, las bicicletas y los VMP no podrán circular por las aceras. Por reglamento se establecerán las excepciones.

¿POR QUÉ?

Hasta ahora solo se mencionaban los pasos de peatones, se ha añadido las aceras y las zonas peatonales para dar cobertura a la preferencia peatonal en vados y accesos a garajes. Importante recordar que en algún momento todos somos peatones.

100%

9.- Adelantar ciclistas
Para adelantar a una bicicleta o a un ciclomotor hay que guardar una distancia mínima de 1,5 metros. Si la calzada tiene dos o más carriles por sentido, es obligatorio cambiar completamente de carril para realizar la maniobra.

¿POR QUÉ?

Para mejorar la seguridad de este colectivo vulnerable en sus desplazamientos cada vez más frecuentes tanto por carretera como por zonas urbanas. En 2020 fallecieron 71 ciclistas en siniestro de tráfico.

100%

10.- Aparcar en el carril bici
Está prohibido parar o estacionar cualquier vehículo en los carriles o vías ciclistas.

¿POR QUÉ?

Si ya lo está en los carriles bus, parece lógico que también lo esté en los cada vez más frecuentes carriles bici de nuestras ciudades. La bicicleta es un medio más de transporte, cada vez más numeroso, y tenemos que aprender a convivir con él y a proteger a este colectivo más vulnerable.

100%

11.- Circular en patinete por autovía o autopista
No podrán circular por autopista ni autovía los VMP (patinetes).

¿POR QUÉ?

Esta prohibición ya está recogida en el Reglamento de Medidas Urbanas (el conocido por el 30 km/h en ciudad); con esta Ley se le da cobertura legal necesaria para sancionar esta infracción.

100%

12.- Clases de bici y patinete
Se aprueban las normas para que en la programación de educación se incluya la formación en conducción de bicicletas y vehículos de movilidad personal. Se tendrá de regular.

¿POR QUÉ?

La DGT apuesta fuertemente por la educación como la mejor actuación para reducir los riesgos y los niños como el colectivo más importante. Ellos son ahora y serán después, usuarios de las vías tanto como conductores como peatones.

100%

13.- Llevar inhibidores de radares
Se prohíbe el uso o su instalación, y ahora también llevar inhibidores de radares o cinemómetros o cualquier otro instrumento que eluda o interfiera en el funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, o emitan o hagan señales para avisar de la posición de un radar.

¿POR QUÉ?

Estos sistemas interfieren en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia de tráfico y ponen en riesgo la seguridad de los usuarios de la vía.

100%

14.- Cero alcohol para menores
Se introduce por primera vez la tasa 0 de alcohol (tanto en sangre como en aire espirado) para los conductores menores de 18 años (bicicletas, patinetes, ciclomotores con permiso AM y A1).

¿POR QUÉ?

Si está prohibida la venta de alcohol a los menores de edad, la DGT considera lógico y razonable su correspondencia en la conducción. Además, el 27% de los accidentes registrados en 2020 el principal factor concurrente era el alcohol.

100%

15.- Circular si está restringido por contaminación o en ZBE
Es obligatorio respetar las restricción de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y en las zonas de bajas emisiones (ZBE).

¿POR QUÉ?

La Ley de Cambio Climático obliga a los municipios de más de 50.000 habitantes a poner en marcha en este 2022 estas zonas y, había que dar cobertura legal a los ayuntamientos para la vigilancia, control y sanción de sus incumplimientos.

100%

16.- Tirar colillas
Se incrementa el número de puntos que se pierden (de 4 a 6 puntos) por arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes.

¿POR QUÉ?

Reducir el riesgo de siniestro vial y los preocupantes daños al medio ambiente.

100%

17.- Copiar en los exámenes
Se prohíbe utilizar dispositivos de intercomunicación en las pruebas para la obtención o recuperación de permisos o licencias de conducción (por ejemplo, pinganillos). Además de la multa, no podrán volver a presentarse a examen en 6 meses.

¿POR QUÉ?

Es una práctica muy extendida y es muy grave que una persona sin los conocimientos adecuados pueda obtener el permiso y conducir.

DESTACAR

Si se suplanta la identidad (se presenta otra persona por ti) es una infracción penal.

100%

18.- El carné, en el móvil
Ahora con la app miDGT se puede acreditar que se tiene autorización para conducir.

¿POR QUÉ?

Poner las facilidades que aportan las nuevas tecnologías al servicio del ciudadano.

 

100%

19.- Conductores profesionales
 Se posibilita a las empresas dedicadas al transporte de personas o de mercancías y a los autónomos que tengan empleados a conocer si un conductor profesional que trabaja con ellos tiene su permiso de conducción vigente, sin ser necesaria la autorización del trabajador.

¿POR QUÉ?

Las empresas de transporte reclaman la posibilidad de controlar si sus trabajadores cumplen los requisitos legales, son responsables y están concienciados con la seguridad vial.

 

100%

20.- Alcolock para profesionales
A partir del 6 de julio de este 2022 los vehículos de nueva matriculación dedicados al transporte de viajeros llevarán la preinstalación de los denominados alcolocks (unos dispositivos conectados al sistema de arranque que impiden que el encendido del motor del vehículo si el conductor sobrepasa la tasa de alcoholemia permitida). Y su conductor deberá utilizarlos.

¿POR QUÉ? 

Normativa obligatoria establecida por la Unión Europea.

Informacion obtenida de la revista DGT 
Resperta las normas,es un consejo del Blog y de

lunes, 3 de agosto de 2020

Cómo trazar curvas en moto

Antes de entrar a una curva, es fundamental adaptar la velocidad frenando y reduciendo de marcha

La conducción de una motocicleta es una experiencia única, diferente a la de circular en otro tipo de automóviles. Y exige del motorista preparación y prudencia para minimizar los riesgos, pues cualquier error o imprudencia –propios o ajenos– tiene un alto precio.

Nunca forzar

Una de las reglas de oro en la conducción de motos, válida para motoristas principiantes y experimentados, es nunca conducir por encima de las propias capacidades y conocimientos.

“Cada motorista debe conocer sus posibilidades y hacer las cosas al ritmo que sabe”, explica Joan Arnella, director de la escuela de conducción TAC.


Acoplado a la moto

Sobre la moto, la postura del motorista debe ser relajada y acoplada a la moto. El cuerpo no excesivamente erguido y las rodillas ceñidas al depósito de combustible, para ganar aerodinámica (menor resistencia al aire). Los codos, ni pegados ni separados del cuerpo, para permitir la movilidad de los brazos.

Mirada a lo lejos

Otra de las técnicas fundamentales en moto es dirigir la mirada hacia el punto más lejano de la trayectoria. De esta forma el motorista amplía su campo visual y tiene más tiempo para anticiparse a situaciones de peligro.

“Miramos lejos para analizar el tipo de curva y el estado del firme y ‘dibujar’ la trayectoria, primero mentalmente, y después sobre el asfalto. Es preferible trazar de una vez que corregir en medio de la curva”, explica José María O’Mullony, jefe de sección de Formación de Conductores de la DGT.

Trazada perfecta

Ante todo, es fundamental respetar en todo momento el límite legal de velocidad. Cuando llegan las curvas, debe adaptar su velocidad al tramo. Los especialistas aseguran que la aproximación es lo más importante: sólo una preparación adecuada permitirá la trazada perfecta.

“La aproximación a una curva es un momento crítico. Lo más difícil en moto es saber a qué velocidad llegar a cada curva y cuánto inclinar la moto. De esta decisión puede depender una caída”, destaca José María O’Mullony.

Inclinar sí, tumbar no

Así, el motorista reduce su velocidad frenando y bajando de marcha y ocupa la parte exterior de su carril, para tener un radio de giro lo más amplio posible.

En el punto de giro, el más lento de la maniobra, deja de frenar e inclina la moto. Si debe ‘tumbarla’, su velocidad no es adecuada.

Dentro de la curva, abre gas solamente para dosificar la aceleración y mantener la velocidad constante durante toda la trazada.

Dentro de su carril

Durante la inclinación, el motorista debe mantenerse siempre dentro de su carril. Jamás debe invadir el contrario, ni con la motocicleta ni con el cuerpo: una colisión contra un vehículo que circule en el otro sentido puede ser fatal.

Y en los imprevistos -siempre los hay-, el motorista que mantiene su margen de seguridad puede reaccionar a tiempo ante gravilla suelta, baches u obstáculos.

“Para conducir una moto con seguridad es necesario prepararse bien y prepararse antes. Cuantas más cosas sabe un motorista, mayor es su margen de seguridad”, afirma Arnella.

Tras una trazada ‘limpia’, la salida de la curva será el momento más cómodo y desahogado del giro, para enderezar la moto y acelerar progresivamente. Hasta la siguiente curva.
Fuente: DGT

Carlos NICOLÁS FRAILE
Infografía: Dlirios

sábado, 15 de diciembre de 2018

Active el 'modo coche'


Hablar un minuto y medio por el móvil, incluso con el manos libres, supone no percibir el 40% de las señales
El teléfono móvil aporta seguridad, en especial en momentos de urgencia. Por eso, llevarlo en el vehículo permite, en caso de avería, accidente o cualquier otra incidencia, transmitir información rápida y precisa, así como demandar ayuda. Sin embargo, la utilización del móvil mientras se conduce genera un elevado riesgo de distracción. Según el Observatorio Nacional de Seguridad Vial de la DGT: “Tras un minuto y medio de hablar por el móvil (incluso con manos libres), el conductor no percibe el 40% de las señales, su velocidad media baja un 12%, el ritmo cardíaco se acelera bruscamente durante la llamada y se tarda más en reaccionar.”

Mientras escribimos un mensaje de texto al mismo tiempo que circulamos a 120 km/h, recorreremos 660 metros a ciegas. Por ello, Luis Montoro, catedrático de Seguridad Vial y presidente de Fesvial, considera que, entre las medidas que deben tomarse para luchar contra este factor de riesgo, está “la investigación, la información a los ciudadanos de los peligros y aumentar la presión de control y sanción”. Pero también que “las compañías deben trabajar para ver posibles soluciones tecnológicas que impidan o racionalicen su uso conduciendo”.
No moleste

Los fabricantes de telefonía móvil ya tienen –en sus modelos más modernos–, un sistema que, con activarlo al arrancar, silencia y gestiona las notificaciones y llamadas entrantes para evitar que distraigan al conductor. Así de sencillo. Aunque todavía no es tan fácil activarlo.

Para usarlo en dispositivos Android (Samsung y LG, en versiones compatibles), requiere descargar una aplicación –Car Mode–, que no se encuentra en Google Play, sino en Galaxy App.

Una vez descargada (ocupa 29 MB), solo le pedirá que cree una cuenta de usuario. Para activarla, acceda a ella, configure la voz y autorice la conexión vía Bluetooth con su vehículo para procesar de forma integrada. Esta aplicación anula todas las funcionalidades del teléfono y permite solo las que pueda utilizar conduciendo como la música o el navegador.

Modo coche en Apple
En el caso de Apple, esta función está incorporada a los iOS11 y a todos los iPhone compatibles que hayan podido actualizar sus teléfonos a esta versión. Pero su forma de activar tampoco es fácil y muchos usuarios posiblemente desconozcan su existencia. Para activarla, vaya a “Ajustes” > “No molestar” > “Activar” y, a continuación, seleccione una opción “Automáticamente” (cuando el iPhone lo detecte); “Manualmente” (desde el Centro de Control) o “Al conectarse a Bluetooth del coche”. En “Ajustes” > “No molestar” > “Respuesta automática” podrá configurar a quiénes enviar un mensaje: Recientes, Favoritos, Todos o Nadie. Si alguno de estos contactos responde al mensaje automático con la palabra “Urgente”, recibirá todos los mensajes de texto que envíe esa persona a continuación. También se puede configurar el contenido del mensaje y permitir algunas llamadas (si su coche no tiene Bluetooth). La peculiaridad de este modo en los iPhone es que es capaz de detectar que va conduciendo a través de datos de localización de su teléfono. A partir de ahora todos los dispositivos nuevos llevarán esta funcionalidad, según informan desde la compañía.

Anabel GUTIÉRREZ vía DGT

jueves, 15 de noviembre de 2018

Distintivos ambientales para las motos

La Dirección General de Tráfico ha clasificado al parque de motocicletas y ciclomotores en función de su potencial contaminante, como hizo meses atrás con el resto de vehículos, cumpliendo así una de las medidas del Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera (Plan Aire) encomendada a la Dirección General de Tráfico.

En dicho Plan se afirma que tanto las partículas como el dióxido de nitrógeno tienen en el tráfico rodado la principal fuente de emisión en las grandes ciudades y propone la clasificación de los vehículos en función de los niveles de contaminación que emiten.

Esta clasificación, como la anteriormente realizada tiene como objetivo discriminar positivamente a los vehículos más respetuosos con el medio ambiente y ser un instrumento eficaz en políticas municipales, tanto restrictivas de tráfico en episodios de alta contaminación, como de promoción de nuevas tecnologías a través de beneficios fiscales o relativos a la movilidad y el medio ambiente.

La clasificación de los vehículos está consignada en el registro nacional de vehículos de la DGT y a la misma pueden acceder en tiempo real los organismos con competencia en materia de movilidad, seguridad vial, tributaria o en medio ambiente.

Los cuatro niveles de catalogación son:

Los vehículos que se han catalogado en esta ocasión corresponden a:

Ciclomotores de dos ruedas o de tres ruedas: Vehículo de dos ruedas o de tres ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km / h.

Cuadriciclos ligeros: Vehículos de cuatro ruedas con una masa en vacío inferior a 350 kg (sin incluir la masa de las baterías en el caso de los vehículos eléctricos), una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 para los motores de explosión, o una potencia máxima neta inferior o igual a 4 kW para los otros tipos de motores.

Motocicletas de dos ruedas: Vehículos de dos ruedas sin sidecar, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y / o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km / h.

Motocicletas con sidecar: Vehículos de tres ruedas asimétricas respecto a su eje medio longitudinal, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km / h.

¿Cómo se ha catalogado?

Se ha subdividido al 50% del parque con menos emisiones, en cuatro categorías o etiquetas. Y para poder identificar el nivel de emisiones se ha atendido a la normativa de homologaciones que establece cuatro fases o etapas Euro.

CERO EMISIONES: BEV (eléctricos de batería), REEV (eléctrico de autonomía extendida), PHEV (eléctrico híbrido enchufable con autonomía superior a 40 kilómetros).

ECO: HEV (híbrido no enchufable) y PHEV (eléctrico híbrido enchufable con autonomía inferior a 40 kilómetros).

C: Los que cumplan los requisitos de homologación de la categoría para la etapa Euro 3 o la Euro 4.

B: Los que cumplan los requisitos de homologación de la categoría para la etapa Euro 2.

¿Cómo saber si le corresponde una etiqueta?

Para saber si a su vehículo le corresponde un distintivo ambiental y cuál, consúltelo pinchando aquí.

Toda la información ha sido contrastada con la web site de la DGT

Normativa europea sobre emisiones de vehículos:
Motos Euro I 17 de junio de 1999 Directiva 97/24/EC
Motos Euro II 1 de julio de 2004         Directiva 2002/51/CE
Motos Euro III 1 de enero de 2007         Directiva 2002/51/CE

lunes, 28 de mayo de 2018

Permisos para moto(Recordatorio)

Para conducir una moto se requiere un permiso,y en función de una serie de parámetros como edad y potencia existen varios los cuales pasamos a recordaros:

AM ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros. La edad mínima para obtenerlo será de quince años cumplidos. Sólo se podrá llevar pasajero cuando el conductor tenga 18 años o más.

A1 motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm³ y potencia máxima de 11 kW. La edad mínima para obtenerlo será de dieciséis años cumplidos. También se pueden llevar triciclos de motor con una potencia máxima de 15 kW.Las motos de hasta 125 cc se pueden llevar con con el B + 3 años.
A2 motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso igual o inferior a 0,2 kW/kg. . La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.
Motos con limitación: Se pueden llevar motos con una potencia de origen superior limitadas a 35 kW siempre que su potencia original no sea superior a 70 kW.
A motocicletas y triciclos de motor. La edad mínima para obtenerlo será de veinte años cumplidos. Experiencia previa: Debes acumular previamente dos años de experiencia con el carnet A2.Curso de formación: Hay  que superar un curso de formación impartido por autoescuelas para obtener el carné A. El curso consta de una parte teórica y otra parte práctica.


Para el resto de vehículos a motor os dejo el enlace a la DGT donde os explica detalladamente las condiciones para su obtención y los vehículos que se pueden conducir:
https://sede.dgt.gob.es/es/tramites-y-multas/permiso-de-conduccion/obtencion-permiso-licencia-conduccion/clases-permiso-conduccion-edad.shtml

lunes, 2 de abril de 2018

Cómo actuar ante una orden de parada de la Guardia Civil.


miércoles, 14 de febrero de 2018

A que velocidad saltan los radares?

Pues tal y como os indicamos en la imagen de la DGT hasta los 100 km/h hay que sumarle 7 Km/h
Por encima de los 100 Km/h le sumaremos el 7%....Recuerda,no le sumaremos 7 Km/h si no el 7%

Algunos ejemplos a los que sumamos 7 Km/h:

En tramos limitados a 50 km/h, el radar saltará a 57 km/h
En tramos limitados a 70 km/h, el radar saltará a 77 km/h
En tramos limitados a 90 km/h el radar saltará a 97 km/h

Algunos ejemplos a los que sumamos el 7% :

En tramos limitados a 110 km/h, seremos multados a partir de 117,7 km/h
En tramos limitados a 120 km/h, seremos multados a partir de 128,4 km/h

Más información en los siguientes enlaces:

https://twitter.com/hashtag/lacarreteranoesuncircuito

https://twitter.com/guardiacivil/status/961925145475481605

jueves, 14 de julio de 2016

TOLERANCIA 7

La DGT pone en marcha nuevas medidas para la gestión de la velocidad.

Se unifica en todo el territorio DGT el umbral de tolerancia con el que actúan los radares, en 7 km/h para límites hasta 100 km/h y 7% para límites superiores, de modo que el conductor conocerá cual es la velocidad a partir de la cual cualquier radar denunciará.
La Dirección General de Tráfico pone en marcha una serie de medidas a adoptar  sobre la gestión de la velocidad con las que se persigue reducir la siniestralidad en la carretera, principalmente en las vías convencionales.
 
La velocidad es uno de los componentes fundamentales que determina la mayor o menor incidencia en la siniestralidad vial, la gravedad y  el grado de lesión de las víctimas en caso de accidente, de ahí la importancia de controlar de forma efectiva la velocidad a la que se circula, sobre todo en las carreteras convencionales, donde el año pasado se registraron ocho de cada diez fallecidos. Cerca de 900 personas fallecieron en este tipo de vías (datos provisionales a 24 horas)

Por este motivo, Tráfico lleva centrando su actuación desde hace meses en este tipo de carreteras con medidas tales como la reubicación de radares a vías convencionales y que antes estaban ubicados en autovías o autopistas o el Plan Integral de Vigilancia que se puso en marcha en diciembre del pasado año y que tan buenos resultados arrojó.

TOLERANCIA 7
Como primera medida se ha dictado una instrucción por la que se unifica en todo el territorio competencia de la DGT, el umbral de tolerancia con el que actúan los radares, de modo que independientemente de la zona geográfica DGT por la que se circule, el conductor va a saber cuál es la velocidad a partir de la cual cualquier radar va a sancionar.
Esta instrucción tiene como objetivos:
-          Unificar el umbral de tolerancia para todos los radares de la DGT, tanto fijos como móviles.
-          Evitar la posibilidad de que exista discriminación geográfica para el ciudadano, dependiendo del lugar en que se cometa la infracción. De modo que en todo el territorio en que la DGT tiene competencias, todos los radares operen manteniendo el mismo margen de tolerancia.

Dicho umbral de tolerancia va a ser de 7km/h, si la velocidad del vehículo es inferior a 100 km/h y de 7% si la velocidad es superior a dicha velocidad. El motivo de no aplicar a las velocidades inferiores a 100 km/h el porcentaje, sino el número concreto se debe a que a velocidades bajas es difícil percibir la velocidad concreta a la que se circula. Por ejemplo si se estableciera el 7% en una vía a la que se tuviera que circular a 30km/h, el radar actuaría a 33 km/h, velocidad difícil de percibir (30-33km/h) si el velocímetro del vehículo no es digital. En cambio, aplicando el umbral de tolerancia de 7km/h el radar actuaría a partir de los 38km/h, exceso más fácil de apreciar.

La razón de por qué se ha establecido el 7, tanto en porcentaje como en cantidad, es porque los errores máximos permitidos de los radares de la DGT se encuentran en una franja que va entre el 3%, los más nuevos, y el 7% de los más antiguos, de ahí que Tráfico haya considerado aplicar el 7% como el umbral de tolerancia más garantista y beneficioso para el conductor.

Esta instrucción no modifica en ningún aspecto el cuadro de sanciones y puntos a detraer por exceso de velocidad, recogido en el anexo IV de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.

Resto de información de la nota de prensa de fecha 2015 a traves del enlace: 
http://www.dgt.es/es/prensa/notas-de-prensa/2015/20150219-La-DGT-pone-en-marcha-nuevas-medidas-para-la-gestion-de-la-velocidad.shtml

sábado, 16 de enero de 2016

Luces de circulación diurna y de posición delantera de los vehículos de categoría L


Instrucción 15/S-140 /V-112

La normativa europea permite en la actualidad la homologación de vehículos de la categoría L (ciclomotores de dos o tres ruedas, motocicletas con o sin sidecar, vehículos de tres ruedas,cuatriciclos ligeros y cuatriciclos distintos de los anteriores) con luces de circulación diurna(LCD o Daytime Running Lights

- DRL) y con luz de posición delantera de color ámbar. 
El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha incorporado esta normativa europea a nuestro ordenamiento jurídico a través de las diferentes órdenes por las que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipo de vehículos. 
Sin embargo, no se ha modificado de forma expresa el Reglamento General de

Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, para incluir en los artículos sobre dispositivos de alumbrado y señalización óptica y en el anexo X que los desarrolla, las luces de circulación diurna ni la posibilidad de que la luz de posición delantera sea de color ámbar. 
Esta situación ha dado lugar a que, por una parte, se estén formulando denuncias a vehículos de categoría Lpor llevar la luz de posición delantera de color ámbar, ya que en el anexo X del Reglamento General de Vehículos se establece que debe ser de color blanco y, por otra parte, también se estén denunciando a las motocicletas que, al disponer de luz de circulación diurna, no utilizan la luz de corto alcance o de cruce durante el día prevista en el
artículo 104 a)del Reglamento General de Circulación. 

Esta Dirección General, una vez consultado el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, considera oportuno establecer lo siguiente:
1. Luces de circulación diurna.

El Reglamento delegado (UE) nº 3/2014, de 24 de octubre de 2013, que  complementa el Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a los requisitos de seguridad funcional para la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, hace la distinción entre luces de cruce y luces de circulación diurna.

a) Luz de cruce: dispositivo utilizado para iluminar la calzada por delante del vehículo sin deslumbrar ni molestar a los conductores que vienen en sentido contrario, ni a los demás usuarios de la vía (luces cortas).

b) Luz de circulación diurna: luz orientada hacia delante y utilizada para hacer más visible el vehículo en marcha con luz diurna.

El artículo 104 del Reglamento General de Circulación establece lo siguiente:

“Deberán llevar encendida durante el día la luz de corto alcance o cruce:

a) Las motocicletas que circulen por cualquier vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial”.

La finalidad que se pretende con la obligación prevista en el artículo 104 a) del Reglamento General de Circulación para las motocicletas,

de utilizar la luz de corto alcance o cruce durante el día, es la de hacer más visible el vehículo para el resto de los usuarios de la vía. Precisamente, la luz de circulación diurna se ha fabricado para cumplir de forma específica este objetivo.
En consecuencia con lo expuesto, no procede formular denuncia a las motocicletas que de acuerdo con el artículo 104 a)del Reglamento General de Circulación están obligadas a llevar encendida la luz de corto alcance o cruce durante el día, si tienen activada la luz de circulación diurna.

Esta excepción sólo se aplica a los supuestos de circulación diurna en condiciones adecuadas de visibilidad, en el resto, seguirá siendo necesario circular con la luz de corto alcance o de cruce.
2. Color de las luces de posición delantera.

Los Reglamentos CEPE/ONU nº 50 y 53, relativos a los dispositivos de señalización de los vehículos de categoría L y vehículos de categoría L3 (motocicletas sin sidecar), respectivamente, permiten que la luz de posición delantera sea de color blanco o ámbar. 
Por lo tanto, no se formulará denuncia a los vehículos de categoría L que tengan la luz de posición delantera de color ámbar.

Lo que se hace público para general conocimiento.








miércoles, 13 de mayo de 2015

NOTA INFORMATIVA SOBRE LOS PERMISOS DE CONDUCIR COMUNITARIOS

NOTA INFORMATIVA SOBRE LOS PERMISOS DE CONDUCIR COMUNITARIOS.

IMPORTANTE: LOS PERMISOS COMUNITARIOS SON VÁLIDOS PARA CONDUCIR EN TODO EL TERRITORIO ESPAÑOL

Los titulares de un permiso de conducción comunitario con vigencia indefinida o superior a 15 años para permisos de grupo uno,o superior a cinco años para permisos del grupo dos, estarán obligados a renovarlos, siempre y cuando, tengan la residencia legal en España transcurridos 2 años, desde el 19 de enero de 2013, fecha de entrada en vigor de la Directiva 2006/126/CE.
Podrán realizar dicho trámite en una Jefatura Provincial de Tráfico pidiendo cita en el teléfono 060 o por Internet (www.dgt.es)

Por ejemplo:
1.-Un titular de un permiso de conducción comunitario con una vigencia indefinida o superior a 15 años, con residencia legal en España obtenida el 19/01/2013 o anterior a esa fecha, deberá renovar su permiso de conducción a partir del día 19/01/2015.
2.-Un titular de un permiso de conducción comunitario con una vigencia indefinida o superior a 15 años, con residencia legal en España obtenida el 06/06/2014 deberá renovar su permiso de conducción a partir del día 06/06/2016.

Este procedimiento se realiza en cumplimiento de las normativas sobre el permiso de conducción(Directiva 2006/126/CE y Reglamento General de Conductores aprobado por RD 818/2009, de 8 de mayo) como elemento indispensable de la política común de transportes, contribuyendo a aumentar la seguridad de la circulación vial.

Los Estados miembros deben poder aplicar el período de validez prescrito por la Directiva a un permiso sin una validez administrativa limitada expedida por otro Estado miembro y en cuyo territorio el titular haya residido más de dos años.

Por todo ello, los países de la Unión Europea desde el año 2013 tienen un permiso de conducción único para los 28 estados miembros, necesario para conseguir armonizar los más de 110 tipos de permisos de conducción que existían hace unos años.

Fuente: http://www.dgt.es/

miércoles, 6 de marzo de 2013

La Administracion....Tambien responde

Así reza la entrada al blog:La Administración....También responde.
Y efectivamente se ha podido contrastar en primera persona, ya que el autor de los escritos a la DGT y al Ayuntamiento de Getafe ha sido el administrador de este blog.
Por razones obvias se han eliminado mis datos,lo cual no desvirtúa en ningún momento la entrada ni su razón de ser.

Antecedentes de echo: Innumerables accidentes en la Carreteara A42 a su paso por Getafe,por lo que decido escribir un correo administrativo a la Subdirección de Gestión de Movilidad de la Dirección General de Trafico,del que en dos imágenes os dejo copia de dicho escrito:

Pincha sobre las imágenes para su ampliación si no las ves bien.


A continuación os dejo la repuesta de la Dirección General de Trafico:

Siguiendo los consejos y las pautas que me aconsejan en la DGT remito nuevo escrito al Ayuntamiento de Getafe,del que os dejo también copia.

La respuesta por parte del Ayuntamiento me llego hace unos días,aunque lamentablemente no puedo aportar documento alguno,ya que la respuesta fue vía telefónica,pero en definitiva me comunicaban que tras haber estudiado mi solicitud estaban de acuerdo en contactar con Guardia Civil de Trafico de Leganes,responsables de la Vía A-42 para proceder a la eliminación temporal de dicho semáforo,y así comprobar la efectividad de las medidas sugeridas.

 Una semana mas tarde he podido comprobar la eliminación del semáforo y por lo tanto considero que tanto DGT como Ayuntamiento de Getafe en esta ocasión han respondido eficazmente a la petición de un ciudadano.
Es por ello que os animo a que si veis algún tipo de anomalía,bien sea en la carretera,como en vuestra ciudad os animéis a "notificarlo" e intentar que la administración como en este caso ponga vías de solución.

Un ejemplo claro son esos "hoyuelos" en la vía para un camión,que para un coche se traduce en "bache" y para una moto en un autentico socabon,donde podemos perder la vida. Otro ejemplo son algunos pasos o accesos para personas con deficiencias físicas,que en muchos casos brillan por su ausencia,y un largo ecetera que seguro podemos individualmente "notificar" a la administración que pertenezca.

miércoles, 20 de febrero de 2013

Todos los papeles que hay que llevar(2ª parte)

PERMISOS DE CONDUCIR Y DE CIRCULACIÓN E ITV, LOS DOCUMENTOS OBLIGATORIOS
Si viaja al extranjero… Si piensa conducir dentro de la Unión Europea, el permiso de conducir junto con su DNI -ambos en vigor- serán suficientes. Pero si va a ponerse al volante más allá de las fronteras de la Unión, deberá solicitar un Permiso de Conducir Internacional en la jefatura de tráfico de su provincia. Es válido para conducir durante un año por todo el mundo, excepto en el país que lo expide. vehículo también debe ir documentado y debe llevar los originales (no valen fotocopias) del permiso de circulación y la ficha con las características técnicas (e ITV actualizada si fuera necesario).
Fuera de la UE es necesaria la Carta Verde. Además, para circular por el extranjero, el vehículo debe llevar un adhesivo con el país de origen en la parte posterior (una pegatina en forma de óvalo, de color blanco, en una E de color negro). Si viaja por la UE, puede utilizarse como equivalente las matrículas que incorporan la banda azul, con estrellas, y la letra E, pero fuera de la Unión, independientemente de la matrícula, es obligatoria la pegatina tipo óvalo.
¿Qué pasa si no los llevo? La infracciones relativas a la documentación del vehículo suponen una sanción administrativa. Para las infracciones ‘menores’, como no llevar el permiso encima o tener los datos sin actualizar,las multas estipuladas parten de los 10 euros. Otras más graves, como conducir un vehículo no asegurado o sin autorización administrativa para circular, están penadas con multas de miles de euros y pueden ser motivo de inmovilización del vehículo. A continuación, reproducimos una lista con algunas de las infracciones más frecuentes y sus correspondientes sanciones,que en algunos casos pueden incrementarse en función de la gravedad del hecho, los antecedentes o la condición de reincidente del infractor:
 Permiso de conducir
● No llevarlo, 10 €
● Datos no actualizados,80 €
●Permiso caducado,200 €
● Conducir con una autorización que no habilita, 500 € + 4 puntos

 Permiso de circulación
● No llevarlo, 10 €
● Vehículo sin autorización administrativa para circular, 500 €

 Seguro obligatorio
● Circular con un vehículo sin asegurar, de 601 a 3.005 € Tarjeta ITV y certificado de la última inspección
● No llevarla, 10 € ● ITV caducada, 200 €

ITV: nuevo formato de tarjeta 

La tarjeta de ITV ha cambiado de apariencia y contenido. Desde julio de 2012, el nuevo modelo de color azul convive con la tradicional cartulina verde. Este nuevo formato incluye más datos técnicos del vehículo, desde emisiones de CO2 hasta la categoría de la carrocería,los tipos de neumáticos que puede montar o el valor de ruidos. Además, esta nueva tarjeta es más difícil de falsificar. Caducados: ya no hay que examinarse Llevar el Permiso de Conducir caducado conlleva una multa de 200 €. y se puede prorrogar sin límite de tiempo una vez pasada la fecha de caducidad, sin tener que volver a examinarse, ni perdiendo la antigüedad. Simplemente se añade una anotación que señala que la prórroga se realizó habiendo caducado el permiso.

Fuente de esta y anterior entrada:
http://www.dgt.es/revista/

martes, 19 de febrero de 2013

Todos los papeles que hay que llevar(1ª parte)

PERMISOS DE CONDUCIR Y DE CIRCULACIÓN E ITV, LOS DOCUMENTOS OBLIGATORIOS.


Recibo del seguro: mejor llévelo Actualmente no hay sanción prevista por no llevar el recibo del seguro. No obstante, es recomendable ir provisto de él para demostrar que nuestro vehículo está asegurado en el supuesto de que los agentes no pudieran comprobarlo directamente en el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados.
La Ley exige que conductor y vehículo obtengan autorizaciones administrativas para poder conducir y circular, que se lleven si se circula y que se muestren a los agentes de la autoridad que lo soliciten. Estos 'papeles' son la garantía de que el titular está capacitado para conducir un tipo de vehículo (Permiso de Conducción) y que este cumple las características y homologaciones (Permiso de Circulación y Tarjeta de Características Técnicas) y de que no presenta defectos mecánicos peligrosos para la seguridad vial, en función de la antigüedad, clase y destino de los vehículos, (pegatina y certificado de la última ITV). Al final, todos estos documentos no son sino protección para todos. Por ello, no llevarlos se sanciona con multas, cuya cuantía se gradúa en función de la gravedad del hecho. Así, por ejemplo, es más grave conducir sin haber obtenido el Permiso -un delito tipificado en el Código Penal- que hacerlo habiéndolo olvidado en casa.
 Las fotocopias,compulsadas. En España y solo para acreditar su existencia ante los agentes encargados de la vigilancia del tráfico, tienen validez las fotocopias de los documentos del coche y el conductor, siempre que estén identificados el organismo y la persona que haga la compulsa del permiso de conducción y de circulación, la tarjeta de Inspección Técnica y las autorizaciones especiales de conducción. Pueden hacer la compulsa, y están obligados a ello tras pagar la tasa correspondiente-los fedatarios públicos (notarios,etc.) y unidades dependientes de la Jefatura Central de Tráfico; pueden hacer, aunque no están obligados, los ayuntamientos, fuerzas de vigilancia, administración autonómica y resto de órganos de la Administración Pública.
Mas información en una 2ª entrada preparada para mañana. Continuara...

miércoles, 13 de febrero de 2013

Abran paso...

AMBULANCIAS, COCHES DE BOMBEROS, SERVICIOS DE POLICÍA… ¿SABE CÓMO ACTUAR CUANDO LE PIDEN PASO?



Ceder el paso,obligatorio.Según recoge el Reglamento General de Circulación, los conductores deben adoptar las medidas adecuadas para facilitar el paso a los vehículos prioritarios en servicio urgente en cuanto perciban las señales especiales (luces y sirena) que anuncian su proximidad, apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose si fuera preciso. No hacerlo se considera una infracción grave sancionada con 200 euros.

La hora de oro
Durante los 60 minutos siguientes a un accidente de tráfico se producen el 75% de los fallecimientos. La rapidez de la asistencia sanitaria, tanto la llegada al lugar como el traslado de los heridos, es fundamental para la supervivencia de las víctimas. El traslado de los heridos a un centro adecuado puede reducir la mortalidad un 15%.
Qué hacer según la vía

Pincha sobre la imagen para su ampliación
“Los que van por la derecha y el centro deben ir hacia la derecha, los de la izquierda a la izquierda; así se
deja un espacio entre carriles para las emergencias”.
 Si se circula en vías de doble sentido, los vehículos deben ir hacia su derecha (ver gráfico arriba) pero sin utilizar en lo posible el arcén.
En general, los servicios de emergencia tienen una serie de protocolos de actuación. El SAMUR de Madrid, por ejemplo, recomienda a sus conductores utilizar el carril izquierdo siempre que sea posible y en caso de colapso, utilizar las líneas divisorias entre carriles para crear así un carril adicional.
 En la ciudad de Nueva York, tienen lo que llaman “líneas de fuego”(Fire Line), un carril preferente pintado en el suelo, entre carriles. Cuando es necesario, los coches se retiran a los lados dejando este carril central libre.
 En Madrid, el Plan de Seguridad Vial recoge un proyecto similar de creación de líneas amarillas.
Recuerda: Es obligatorio facilitar el paso a los vehículos de emergencias, no hacerlo es una infracción grave.

Esta entrada al blog ha sido realizada en base a las recomendaciones recogidas en la revista Trafico y Seguridad Vial numero 218.
 http://www.dgt.es/revista/num218/index.html

viernes, 3 de febrero de 2012

Nueva Directora de Trafico


María Seguí, la persona que ha elegido el ministro de Interior, Jorge Fernández Díaz, para sustituir a Pere Navarro al frente de la Dirección General de Tráfico (DGT) es una investigadora, doctora en Ciencias en Política Sanitaria, que ha desarrollado la mayoría de su trayectoria profesional en el mundo universitario, en el que se ha especializado en la prevención.

Seguí, que previsiblemente será nombrada en el Consejo de Ministros de este viernes, recoge de su antecesor una política de seguridad vial que ha permitido reducir la cifra de fallecidos por accidente de tráfico el año pasado por primera vez por primera vez en 50 años de los 1.500 fallecidos. En total, 1.479 personas perdieron la vida en las carreteras españolas en 2011, lo que supone 250 menos (14,5 por ciento) que en 2010.

Actualizado a 17:53 horas:

El Consejo de Ministros ha aprobado el nombramiento de María Seguí, hasta ahora directora general de Salud Pública, Drogodependencias y Consumo de la Junta de Castilla-La Mancha, como directora general de Tráfico, en sustitución de Pere Navarro, que cesa del cargo después de ocho años al frente de la Dirección General de Tráfico (DGT).



Fuente y noticia al completo Via:http://www.europapress.es

lunes, 7 de noviembre de 2011

El cartel de los 30.000 €


Esa es la sancion impuesta por nuestra querida DGT a Tripictures,distribuidora de la pelicula Larry Crowne e interpretada por Tom Hanks y Julia Roberts,en la que como se ve en el cartel anunciador de la pelicula ambos circulan en una motocicleta "SIN CASCO" y segun la DGT "El artículo 52 de la Ley de Seguridad Vial prohíbe hacer apología de conductas temerarias y de incumplimiento de las normas", han explicado fuentes de Tráfico.

jueves, 1 de septiembre de 2011

Orden INT/2323/2011, de 29 de julio, por la que se regula la formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A.

Entra en vigor hoy dia 1 de Septiembre del 2011


Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto regular los términos de la formación necesaria para la obtención del permiso de conducción de la clase A, según determina el artículo 5.4 del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
Artículo 2. Contenido y duración del curso de formación.
1. La formación consistirá en la realización de un curso que deberá ajustarse a lo dispuesto en la presente orden y cuyo contenido será el que se establece en el anexo.
2. El curso tendrá una duración de 9 horas lectivas, distribuidas de la siguiente manera:
a) Conocimientos teóricos:
a.1) Teoría general: una hora y media.
a.2) Concienciación y sensibilización: una hora y media.
b) Prácticas:
b.1) Maniobras en circuito cerrado: cuatro horas.
b.2) Circulación en vías abiertas al tráfico general: dos horas.
3. Las prácticas se realizarán con motocicletas sin sidecar de cilindrada no inferior a 600 cm³ y potencia no inferior a 40 kW.
Durante su realización los alumnos deberán llevar un equipo de protección compuesto de casco integral, guantes, botas, cazadora y pantalón de motorista y las protecciones adecuadas, que podrán estar integradas en el equipo. Además, en las prácticas de circulación en vías abiertas al tráfico general los alumnos deberán ir provistos de un chaleco reflectante homologado, con la inscripción «Prácticas» o la letra «P» en su espalda.
4. La formación práctica en circulación en vías abiertas al tráfico general se realizará una vez que el aspirante haya completado satisfactoriamente la formación teórica y la formación práctica de maniobras en circuito cerrado.

Texto integro del B.O.E en PDF:
http://boe.es/boe/dias/2011/08/31/pdfs/BOE-A-2011-14246.pdf

jueves, 2 de junio de 2011

ANESDOR crítica el nuevo permiso de conducción de la DGT




La Asociación Nacional de Empresas del Sector de Dos Ruedas (ANESDOR) ha denunciado a través de un comunicado, que la formación para obtener el nuevo permiso de conducción A de motocicletas será el más exigente y costoso de Europa de llevarse a cabo tal y como se contempla en el borrador que prepara la Dirección General de Tráfico (DGT).


Según este documento, ANESDOR crítica que la única alternativa para conducir motocicletas de alta cilindrada en España sea dar el salto desde el permiso A2, que permite conducir motos de hasta 35 kw de potencia. Tras dos años de experiencia con este permiso y alcanzada la edad de 20 años, el usuario tendrá todavía que superar un exigente esquema de formación de al menos 17 horas, cinco teóricas y doce de carácter práctico, circulando un mínimo de 500 kilómetros por vías abiertas al tráfico. La evaluación final corresponde a un funcionario de la Jefatura Provincial de Tráfico, quien decidirá junto al instructor de la autoescuela si el candidato reúne los requisitos necesarios.

ANESDOR considera ilógico optar por un sistema de formación tan complejo, cuyo coste económico podría sobrepasar los mil euros, generando un grave perjuicio a la industria de las dos ruedas, con repercusiones para la economía y el empleo.


La asociación se queja de que desde la Administración española se está dificultando el acceso a las motos de media y alta cilindrada, mientras Italia, Reino Unido, Alemania, Francia y Japón contemplan esquemas de acceso mucho más sencillos.

Por ejemplo en Italia, el usuario que procede del carnet A2 sólo debe esperar a cumplir 20 años para poder conducir motos de más de 35 kw de potencia, sin realizar ningún tipo de test.

El caso de Reino Unido es similar. Con dos años de experiencia en la conducción de motocicletas de hasta 25 kw se puede dar el salto a vehículos de dos ruedas de gran cilindrada, sin realizar prueba teórica o práctica alguna. Cumplidos los 21 años, Reino Unido también completa su esquema con una alternativa de acceso directo.

En Alemania tener cumplidos 25 años es el único requisito que se exige para conducir motos de potencia superior a 25 Kw. No es necesario realizar ningún tipo de formación si se tienes dos años de experiencia en motos de potencia limitada a 25 kw.

Incluso el modelo previsto en Japón, contempla un sistema en el que para acceder a motocicletas de alta cilindrada sólo es necesario superar una serie de exámenes en circuito cerrado, a razón de 20 euros por prueba y sin necesidad de realizar un examen teórico. El gobierno japonés exige estar en posesión del carnet inferior, que permite conducir motos desde 125cc hasta 400cc.


Para finalizar, el secretario general de ANESDOR, José María Riaño, recordó que “la Administración comete una ilegalidad al haber adelantado cuatro años la entrada en vigor de la Directiva comunitaria. Solicitamos que se posponga la aplicación hasta enero de 2013 como indica la propia Comisión Europea y que, en adelante, se regule un esquema de acceso a motos de alta cilindrada mucho menos exigente para el usuario. De no ser así, se paralizarán las ventas de este tipo de motocicletas, como ocurre con el ciclomotor desde que el pasado año se elevara la edad de acceso a 15 años. Ambas medidas reducirían la industria española de las dos ruedas a volúmenes residuales”.

Via:http://www.portalmotos.com/

martes, 26 de abril de 2011

Tabla velocidades de la DGT

No esta de mas recordarla..

Pincha sobre la imagen para su ampliacion

Tambien puedes acceder a traves del enlace:
Excesos de velocidad: sanciones y puntos desde el 7/3/2011

martes, 12 de octubre de 2010

Una historia a toda velocidad

Le contamos cómo ha cambiado la vigilancia de la velocidad en carretera en cincuenta años, desde los primeros controles manuales con cámaras de película fotográfica a los sofisticados equipos de radar actuales.

Pincha sobre la imagen para su ampliación.


Interesante historia desde la Revista Trafico que podéis descargaros en formato PDF desde este enlace:

http://www.dgt.es/revista/num204/pdf/num204-2010-historia_radar.pdf

Vía: http://www.dgt.es/

Ademas y también en formato PDF tenéis la siguiente información:
Los radares de tramo, en marcha.
Enlace a la información desde la Revista Trafico:

http://www.dgt.es/revista/num204/pdf/num204-2010-radares_tramo.pdf