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jueves, 22 de diciembre de 2011

Tipos de carnés de moto

A modo de recordatorio.


  •  El permiso de conducción de la clase AM autoriza para conducir ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros, aunque podrá estar limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros. La edad mínima para obtenerlo será de quince años cumplidos. No obstante, hasta los dieciocho años cumplidos no autorizará a conducir los correspondientes vehículos cuando transporten pasajeros.
  •  El permiso de conducción de la clase A1 autoriza para conducir motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm³, una potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/kg y triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15 kW. La edad mínima para obtenerlo será de dieciséis años cumplidos.
  • El permiso de conducción de la clase A2 autoriza para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg (motos de potencia media, hasta 500 cm³) y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.
  • El permiso de conducción de la clase A autoriza para conducir motocicletas y triciclos de motor. La edad mínima para obtenerlo será de veinte años cumplidos pero hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.
  •  El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir Triciclos y cuatriciclos de motor.

Se podrán conducir motocicletas de hasta 125 cm³, siempre y cuando se tenga una antigüedad de 3 tres años con este tipo de permiso.

La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos. No obstante, hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.


Condiciones de expedición de los permisos de conducción

La expedición de los permisos de conducción que a continuación se indican estará supeditada a las condiciones siguientes:

  •  El permiso de la clase A sólo podrá expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de la clase A2 con, al menos, dos años de antigüedad.
  •  La del permiso de la clase A1 implica la concesión del de la clase AM.
  • La del permiso de la clase A2 implica la concesión del de la clase A1

Para obtener el permiso de la clase A2, el aspirante deberá superar las pruebas de control de conocimientos y de control de aptitudes y comportamientos (articulos 47 a 49).
Esta autorización podrá también obtenerse si el aspirante es titular de permiso de conducción de la clase A1 con una experiencia mínima de dos años en la conducción de las motocicletas que autoriza a conducir dicho permiso, y supera la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en el artículo 49.2. Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.

Para obtener el permiso de la clase A, el aspirante, además de ser titular de un permiso de conducción de la clase A2 con una experiencia mínima de dos años en la conducción de las motocicletas que autoriza a conducir dicho permiso, deberá superar una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.

Via: http://www.madridmovilidad.es

jueves, 1 de diciembre de 2011

Como aparcar (Moto en Madrid)

1. Estacionarán en los espacios específicamente reservados al efecto y si no los hubiera, siempre que esté  permitido el estacionamiento, podrán estacionar en la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una anchura máxima de 1,30 metros,de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso de la acera a la calzada.

2. Cuando no sea posible lo anterior, estuviera prohibido o existiera reserva de carga y descarga en la calzada, podrán estacionar en las aceras, andenes y paseos de más de 3 metros de ancho en las siguientes condiciones: 

  • Paralelamente al bordillo, lo más próximo posible al mismo, a una distancia mínima de 0,50 metros. Cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a 3 metros e inferior a 6.
  • A más de 2 metros de los límites de un paso de peatones o de una parada de transporte público.
  • Entre los alcorques, si los hubiera, siempre y cuando el anclaje de los vehículos no se realize en los árboles ni otros elementos vegetales.
  • En semibatería cuando la anchura de las aceras, andenes o paseos sea superior a 6 metros. 
  • El acceso a las aceras, andenes y paseos se realizará con diligencia. Únicamente se podrá utilizar la fuerza del motor para salvar el desnivel de la acera.
Ordenanza de Movilidad para la ciudad de Madrid (art.62). 
Acuerdo Pleno de 26 de Septiembre 2005. BOCM Núm.247 de 17 de Octubre 2005.

sábado, 12 de diciembre de 2009

Muevete en moto por Madrid

¿ Puedo aparcar con la moto en la acera?

Se puede aparcar la moto tal y como se refleja en el artículo 62 de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid. En la sección aparcar se hace mención a dicho artículo.

¿ Puedo circular por el carril bus-taxi-moto?

Según lo establecido en el artículo 29 de la Ordenanza General de Movilidad del 27 de Septiembre de 2005, se autoriza a las motocicletas a circular por carriles actualmente ya reservados para autobuses y taxis. Los ciclomotores están excluidos de esta medida.

¿ Puedo circular por el carril BusVAO?


Sí, está permitido. Esta medida, aprobada el 7 de Noviembre de 2006 fue adoptada por el Ayuntamiento de Madrid conjuntamente con la Dirección General de Tráfico (DGT). Actualmente, tras la remodelación del intercambiador de Moncloa, el Consorcio de transportes mantiene cerrado el tramo de moncloa en sentido salida de la ciudad.

¿ Tengo que pagar por aparcar con la moto en zona de estacionamiento regulado (SER) ?


Para las motocicletas y ciclomotores es totalmente gratuito el estacionamiento en estas zonas. Tanto en zona de rotación como de residentes.

¿ Puedo solicitar una reserva de motos en mi lugar de trabajo, mi domicilio, etc.?


Se puede solicitar a través de esta página web, en la sección Solicita una reserva , indicando la dirección del emplazamiento para la reserva y el número de motos que podrían beneficiarse. Estas peticiones se envían al Departamento de Planeamiento Viario, el cual hará una valoración de la situación y actuará en consecuencia.

¿ Puedo proponer un lugar para ubicar una línea de detención adelantada "Avanza Moto"?

Sí, rellena el formulario para proponer una línea "Avanza moto" donde creas que se necesita o puede ayudar a mejorar la seguridad víal en ese punto.

Via:http://www.madridmovilidad.es