ITV. 1ª parte
Algunos datos a tener en cuenta procedente del MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.
INSPECCIONES DE VEHÍCULOS DE DOS, TRES RUEDAS, CUADRICICLOS Y QUADS...
ESPECIFICACIONES GENERALES
Se debe garantizar que el vehículo a inspeccionar sea identificado para evitar, en todomomento, confusión con relación a su identidad.
La documentación a presentar será:
- El permiso o licencia de circulación.
- La tarjeta I.T.V. o certificado de características.
En caso de no aportar el permiso o licencia de circulación, se admitirá alguno de estos tres documentos:
Fotocopia debidamente cotejada del permiso o licencia de circulación.
Volante a que se hace referencia en el artículo 9 del RD 2042/94, en el que conste: matrícula,fecha de primera puesta en servicio y servicio que presta.
Nota simple de antecedentes emitida por la Jefatura Provincial de Tráfico.
Una vez comprobada la documentación de vehículo os detallamos lo que nos miraran en lamoto:
BASTIDOR: Todo vehículo, a efectos de identificación, deberá llevar un número de
identificación grabado, troquelado o inscrito de forma indeleble en el bastidor, estructura autoportante o cualquier otra estructura análoga.
PLACAS DE MATRICULA: Mediante inspección visual se comprobará:
- Su existencia y número según lo reglamentado.
- Su estado: legibilidad.
- La coincidencia con el número de matrícula que figura en la documentación.
- Su emplazamiento.
- La fijación.
- CARROCERIA Y CHASIS: Mediante inspección visual se comprobará, en el caso de ser
aplicable al vehículo:
La existencia de aristas vivas susceptibles de herir o dañar a los usuarios del vehículo u otros usuarios de la vía pública.
- Existencia del tapón del depósito de carburante. Si puede abrirse accidentalmente.
Existencia y estado del reposapiés del conductor, y el del pasajero en caso de que en la tarjeta ITV o Certificado de Características se indique la posibilidad de usar dos plazas.
- Existencia y funcionamiento del caballete lateral y/o dispositivo de apoyo.
- Estado de la fijación de cualquier elemento del carenado o accesorio.
GUARDABARROS: La carrocería del vehículo estará diseñada de forma que se eviten en lo posible las salpicaduras de las ruedas o, en caso contrario, los vehículos deberán estarequipados con protecciones adecuadas a tal efecto. Mediante inspección visual se comprobará:
- La existencia de guardabarros.
- La fijación.El estado general.
RETROVISORES: Todos los retrovisores deben ser homologados en los vehículos
matriculados a partir del 01/10/90.
Vehículos matriculados antes de 17/06/2003:
Motocicletas Si la velocidad máxima es mayor de 100 kmts/hora es obligatorios 1 en lado izquierdo y 1 en lado derecho.
Vehículos matriculados con posterioridad al 17/06/2003: Obligatorio los dos retrovisores
ASIENTOS: Mediante inspección visual se comprobará:
- El número de plazas corresponde con la documentación del vehículo.
- La fijación a la estructura.
- Que no presentan ningún elemento deteriorado o suelto que pueda ocasionar lesiones a los ocupantes del vehículo.
- La adecuación a su función.
- En su caso, existencia y estado de los dispositivos de retención (agarraderos).
ANTIRROBO: Mediante inspección visual se comprobará, en su caso:
- Que el vehículo dispone de dispositivo antirrobo.
- Que entra en acción al estacionar el vehículo.
INDICADOR DE VELOCIDAD: Mediante inspección visual se comprobará:
- La existencia del indicador de velocidad.
- Las unidades del indicador de velocidad.
Recordar que no puede ir en millas, la unidad es en Kmts
FAROS PILOTOS Y LAMPARAS: MARCAJES DE HOMOLOGACIÓN NORMALIZADOS (Directiva 97/24/CE)
Luz de posición delantera y trasera, Luz de cruce y carretera, Luces indicadoras de
dirección 2 delante y 2 detrás (Obligatorio a partir del 1/11/99) Luz de frenado, Luz de placa de matricula trasera, Catadióptricos traseros no triangulares.
Mediante inspección visual se comprobará:
- El número de luces.
- Su funcionamiento.
- Su situación.
- La homologación, en su caso.
- El estado de los dispositivos.
- El color de la luz emitida.
- La conmutación carretera/cruce.
- La orientación del haz luminoso de la luz de cruce.
- Que la intensidad de todas las luces de carretera que pueden encenderse simultáneamente no excedan de 225.000 candelas, verificándolo por la suma de los índices de intensidad que figuran en cada proyector.
Avisador acústico: Todo motocicleta con o sin sidecar, vehículo de tres ruedas, cuadriciclo no ligero, ciclomotor de doso tres ruedas, cuadriciclo ligero y quad, debe estar provisto de un aparato productor de señales acústicas homologado que emita un sonido continuo, uniforme y de suficiente intensidad.
Mediante inspección se comprobará:
- Su existencia.
- Su funcionamiento correcto
RUIDO: Valores límite
Los valores límite de nivel de emisión sonora se obtienen sumando 4dB(A) al nivel de emisión sonora que figura en la documentación del vehículo, ficha de homologación del mismo, o en su defecto en información fehaciente proporcionada por el fabricante, para el ensayo estático o ensayo a vehículo parado.
En caso de no tener información disponible, debido a la antigüedad, disponer del valor de emisión sonora para el ensayo estático a 7 metros u otras razones, que indique el nivel sonoro para e ensayo a vehículo parado a 50 cm, el valor límite del nivel de emisión sonora será de 91 dB(A).
Nota 1: Sonometro
• Se situará a la altura de la salida del escape y en ningún caso a menos de
0,2 m. por encima de la superficie del suelo.
• La membrana del micrófono se orientará hacia la boca de salida de los
gases a una distancia de 0,5 m. de dicha boca.
• El eje de sensibilidad máxima del micrófono deberá estar paralelo a la
superficie del suelo y formar un ángulo de 45º±10º con el plano vertical en el que se inscribe la dirección de salida de los gases de escape.
• Si la motocicleta tiene varias salidas de escape y estas distan entre si
hasta 0,3 m., se orientará el micrófono hacia la que esté situada más hacia el exterior o hacia la más alta.
• Si la motocicleta tiene varias salidas de escape y estas distan entre si más
de 0,3 m., se realizarán ensayos distintos en cada salida y se tendrá en cuenta el valor más elevado obtenido.
Variaciones sobre el método.
Las estaciones de ITV podrán aplicar variaciones sobre el método descrito, previa autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma, siempre que se acredite por una entidad colaboradora en materia de calidad ambiental para el campo del ruido y vibraciones o por un laboratorio de acústica de probada solvencia, que los resultados obtenidos con las variaciones aplicadas difieren del procedimiento reglamentado en menos de 2 dB(A).
Todas las instalaciones donde se realicen mediciones del nivel sonoro con variaciones sobre el método deberán disponer de una ficha donde se especifique la desviación en los resultados sobre el método establecido, debiéndose comprobar dicha desviación anualmente, por entidad colaboradora o laboratorio de acústica y remitirse al organismo competente de la Comunidad
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