lunes, 7 de enero de 2013

MANUAL DE REFORMAS DE VEHÍCULOS(Identificacion)

IDENTIFICACIÓN
 Modificaciones que afecten a la identificación del vehículo
 1.1 Sustitución total o parcial del bastidor o de la estructura auto portante,cuando la parte sustituida sea la que lleva grabado el número de identificación del vehículo.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
.-Informe de conformidad
 .-Certificado del Taller
.-Documentación adicional
 Certificación de fabricación o de procedencia del bastidor o estructura auto portante, la cual podrá incluirse en el informe de conformidad. Se indicará expresamente que la pieza o conjunto suministrada es idéntica a la sustituida, identificándose ambas. Acta de destrucción de la pieza sustituida. Este documento, contendrá al menos los siguientes datos: - Nombre del responsable del taller que destruye la pieza. - Razón social del taller y número del Registro Especial.

 INFORMACIÓN ADICIONAL Cuando el nuevo chasis, carrocería o pieza, no tenga grabado el número de identificación, se procederá por la Administración competente en materia de ITV, al troquelado del número. En las CCAA donde esta función esté delegada a las ITV's, estas deberán aplicar los procedimientos establecidos por la Comunidad Autónoma correspondiente. Se entenderá, que en todo caso, las piezas o conjuntos a incorporar al vehículo, deben ser de nueva fabricación. No obstante la Administración competente en materia de ITV podrá autorizar la utilización de piezas recicladas. El número de identificación del vehículo deberá marcarse en el bastidor o cuadro por un procedimiento como el martilleo o la perforación, de forma que no pueda borrarse o alterarse; se colocará en un lugar de fácil acceso y en la parte derecha del vehículo (con la excepción de Quad y UTV), no debiéndose troquelar en pieza de fácil sustitución. En todos los casos, la pieza o conjunto a incorporar al vehículo debe ser de nueva fabricación y de las mismas características que el primitivo. Se autorizará la reforma únicamente en los casos en que, por accidente, deterioro de la pieza, se hubiese inutilizado el autobastidor primitivo, o por indicación del fabricante por defecto de fabricación o garantía. En caso que sea posible, deberá tomarse el facsímil del número de identificación del bastidor a sustituir. En caso que sea posible, deberá tomarse el facsímil del número de identificación del vehículo a sustituir. Si la nueva pieza careciere de la numeración otorgada por el fabricante,se procederá a troquelar o grabar un nuevo número de identificación, bajo el control del órgano competente en materia de ITV de conformidad con el artículo 8 del Reglamento General de Vehículos. Tanto los bastidores como las estructuras autoportantes que se sustituyan, deberán ser inutilizados en presencia de personal técnico del órgano competente, que levantará la correspondiente acta. En el caso de inexistencia del marcaje original del fabricante del vehículo, el organismo competente de la Comunidad Autónoma que vaya a retroquelar el número de identificación, deberá realizar el retroquelado siguiendo las prescripciones de la Directiva 93/34/CEE en lo que se refiere, secuencia y tamaño, para los casos de 14 ó 17 caracteres.

 1.2 Retroquelado por ausencia, deterioro, desaparición o modificación Revisión –
.-Certificado del Taller
Se consignará el nuevo número de identificación troquelado de conformidad con la autorización del órgano competente.
.-Documentación adicional
 Autorización del retroquelado por la administración competente indicándose el número de identificación asignado al vehículo. En el caso de errores en el troquelado original del número de identificación, certificado del fabricante del vehículo.

 1.3 Cambio de emplazamiento de la placa de matrícula
 .-Informe de conformidad
 .-Certificado del Taller

CONJUNTO FUNCIONAL
El titular del vehículo o la persona por él autorizada aportará:
- Copia de la Resolución de la Autoridad de homologación.
- Informe según Anexo II. - Certificado del taller según Anexo

III. INSPECCIÓN ESPECÍFICA. PUNTOS A VERIFICAR SEGÚN MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES ITV (SECCIÓN II)
Capítulo 1. - Identificación
Capitulo 4. - Dispositivos de alumbrado y señalización

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