martes, 1 de enero de 2013

MANUAL DE REFORMAS EN VEHÍCULOS(Preambulo)

Iniciamos el año con una serie de entradas en referencia al Manual de Reformas en vehículos,centrándonos en los vehículos de la clase L

Recordaros que nuestras motos son vehículos de la clase L3.
Categoría L= Vehículos a motor con menos de cuatro ruedas
L-3 =   De dos ruedas de cilindrada superior a 50 cm3 (en caso de motor térmico) o velocidad máxima superior a 50 km/h.

El Manual al completo lo tenéis disponible en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.Os dejo el enlace: http://www.minetur.gob.es

Como no os queremos dar la brasa ni agobiar con textos largos, nos iremos centrando en las reformas mas "habituales en nuestras motos" e indicando lo exigible por parte de Industria para su homologacion.

En esta primera entrada nos limitaremos a hacer mención a algunos datos básicos extraídos del  PREÁMBULO de dicho manual.

El Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, en su artículo 3, punto 20, define el Manual de Reformas de Vehículos de este modo:
“Documento elaborado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en colaboración con los órganos competentes en materia de ITV de las Comunidades Autónomas, que establece las descripciones de las reformas tipificadas, su codificación y la documentación precisa para su tramitación.

 Este Manual estará disponible para consulta de los solicitantes de una reforma en todas las Estaciones de ITV. El Manual será actualizado cuando se modifique la tipificación de las reformas o los criterios reglamentarios en materia de vehículos, tanto de carácter nacional como de la Unión Europea.”

La aplicación de la Disposición Transitoria quinta debe entenderse como que si el usuario puede acreditar que la reforma es anterior al 14 de enero de 2011, la diligencia se podrá realizar en el plazo máximo de seis meses o en la próxima inspección técnica reglamentaria que le corresponda al vehículo.

Se debe entender que una modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo y que no cambie las características por las que un vehículo puede ser definido, o que no afecta a ninguno de los actos reglamentarios aplicables ni a las prescripciones contenidas en las Directivas 2002/24/CE, 2003/37/CE y 2007/46/CE, marcos, no debe ser considerada como reforma del vehículo.

De conformidad con el anexo I del Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, de tipificación de las reformas de vehículos, cada una de estas secciones está dividida en las siguientes funciones o grupos:
1. Identificación
2. Unidad motriz
3. Transmisión
4. Ejes
5. Suspensión
6. Dirección
7. Frenos
8. Carrocería
9. Dispositivos de alumbrado y señalización
10. Uniones entre vehículos tractores y sus remolques o semirremolques
11. Modificaciones de los datos que aparecen en la tarjeta de ITV

Todos los lunes iremos publicando una entrada, centrándonos en lo que concierne a nuestras motocicletas tal y como ya hemos comentado al inicio de esta entrada al blog.


4. Actos reglamentarios (en lo sucesivo AR).
Incluye tabla resumen de los AR aplicables para cada CR, teniendo en cuenta su campo de aplicación y la categoría del vehículo al que se realiza la transformación.
La lista de AR se aplicará según columna 3 o requisitos alternativos de la columna 4 del Anexo I del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, teniendo en cuenta los siguientes criterios de aplicación:
(1) El AR se aplica en su última actualización en vigor, a fecha de tramitación de la reforma.
(2) El AR se aplica en la actualización en vigor en la fecha de la primera matriculación del vehículo, si la homologación del mismo exige el AR incluido en la tabla. En caso que el AR no fuera exigido para la homologación del vehículo en la fecha de su primera matriculación, se deberá aplicar al menos el AR en la primera versión incluida en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, como obligatoria (A).
(-) El AR no es aplicable.
(X) Indica que no se puede realizar la reforma para esta categoría de vehículo.
En el caso de que la reforma implique cambio de categoría, los AR no afectados por la/las reforma/s, se aplicaran en la actualización en vigor en la fecha de la primera matriculación del vehículo para la nueva categoría.
Para la correcta aplicación del AR se analizaran por el Servicio Técnico designado todos los puntos del mismo que se vean afectados por la reforma.
En el caso de que la transformación afecte al cumplimiento de varios CR, se aplicará siempre
el nivel más restrictivo de los AR implicados en la misma.
Cuando la reforma no afecte al cumplimiento de alguno de los actos reglamentarios especificados en cada uno de los códigos de reformas descritos en el Manual, se especificará en el correspondiente Informe de Conformidad que el acto reglamentario no se ve afectado por la misma, indicando el número de informe donde se justifica o el número de la homologación de tipo.

Esta Primera Revisión del Manual de Reformas de Vehículos será de aplicación a partir el 1 de junio de 2012, pudiéndose utilizar opcionalmente a partir de la fecha de su publicación en la página WEB del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



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