Bueno, de echo ya se ha acabado y no se permite la legalización de reforma de cambio de ubicación de placa trasera de matricula lateral.
En ciertas Comunidades Autónomas,por no decir que todas unas ITV´S aplicaban la legislación Española y no legalizaba dicha reforma,otras ITV´S aplicaban la legislación Comunitaria y SI legalizaban dicha reforma.
Desde el blog solicitamos información al respecto por varios motivos que no vienen al caso y la respuesta de Industria Comunidad de Madrid lo deja bien claro, a pesar de que había ITV´S que si legalizaban dicha reforma o al menos así informaban a sus potenciales clientes.
Pincha sobre la imagen para su ampliación
Pero ademas he tenido constancia de que hay una carta enviada desde Industria a todas las Comunidades Autónomas para que no se legalice dicha reforma.
Así que todos aquellos que conseguisteis la legalización en su día consideraros unos "Privilegiados" y sacar copia compulsada de la ficha técnica por si un día se pierde la ficha técnica no os digan que no la teníais legalizada.
Aclaramos que en el actual Manual de reformas de vehículos ya viene recogida en el apartado 1.3 la modificación donde indica que: El emplazamiento de la placa de matricula deberá de ser fijo. No se admitirá la instalación de la placa de matricula si puede modificarse su posición o inclinación. Así mismo las placas de matricula deberán de ir centradas,no se autorizara un emplazamiento de la placa de matricula trasera distinto al Reglamento General de Vehículos.
ResponderEliminar