jueves, 6 de noviembre de 2014

DISTINTIVO V-19.¿OBLIGATORIO EN NUESTRA MOTO?



¿Y esto que es? Os estaréis preguntando más de uno…



Bueno, pues sencillamente se trata del distintivo que indica que nuestra moto a pasado la correspondiente revisión periódica de ITV.



Para comenzar y si tuviéramos que dar una respuesta corta la respuesta seria ¡¡SI!!

Ahora bien, como siempre y desde esta sección solo nos limitamos a informar.



Algunas Comunidades Autónomas disponen de unas “pegatinas” distintas a las que nos entregan cuando la ITV la realizamos en nuestro coche, las cuales como ya sabéis lleva un pegamento interior en su cara impresa.


Pero que dice la ley al respecto……



Antes de la modificación del Reglamento General de vehículos esto es lo que nos decía:

En el caso de vehículos de motor, el distintivo se colocará en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara interior. En caso de remolques y semirremolques el distintivo
se colocará en sitio bien visible.

Es evidente que se creaba una laguna legal para las motocicletas y ciclomotores.



En su revisión del año 2008 este es el texto que se introduzco:

En el caso de vehículos que tengan parabrisas, el distintivo se colocará en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara interior. La cara impresa del distintivo será autoadhesiva. En el resto de los vehículos, el distintivo se colocará en sitio bien visible. La cara sin imprimir del distintivo será autoadhesiva.



Por lo tanto y ya corregida la ley están todos los vehículos obligados tal y como también recoge en el Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos.



Artículo 11. Distintivo de inspección técnica periódica.

1.
Los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica periódica ostentarán en sitio bien visible un distintivo, en el que se señale la fecha en que deben pasar la próxima inspección, cuyo diseño y formato aparece en el anexo III de este Real Decreto.

2. La colocación del distintivo de inspección es obligatoria para todos aquellos vehículos que están sometidos al régimen de inspección técnica periódica.



3. Las dimensiones, color y características técnicas de esta señal deberán cumplir lo dispuesto en la reglamentación vigente que se recoge en el anexo I y, en particular, se ajustarán a lo indicado a continuación:



Para los más curiosos cabe señalar que en el año 1998 se estimo una secuencia de colores con un ciclo de 3 años para así poder controlar las inspecciones de manera visual y rápida por parte de los agentes encargados de la regularización y control del trafico(Policía local,G.Civil Trafico,etc,etc)


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