jueves, 14 de julio de 2016

TOLERANCIA 7

La DGT pone en marcha nuevas medidas para la gestión de la velocidad.

Se unifica en todo el territorio DGT el umbral de tolerancia con el que actúan los radares, en 7 km/h para límites hasta 100 km/h y 7% para límites superiores, de modo que el conductor conocerá cual es la velocidad a partir de la cual cualquier radar denunciará.
La Dirección General de Tráfico pone en marcha una serie de medidas a adoptar  sobre la gestión de la velocidad con las que se persigue reducir la siniestralidad en la carretera, principalmente en las vías convencionales.
 
La velocidad es uno de los componentes fundamentales que determina la mayor o menor incidencia en la siniestralidad vial, la gravedad y  el grado de lesión de las víctimas en caso de accidente, de ahí la importancia de controlar de forma efectiva la velocidad a la que se circula, sobre todo en las carreteras convencionales, donde el año pasado se registraron ocho de cada diez fallecidos. Cerca de 900 personas fallecieron en este tipo de vías (datos provisionales a 24 horas)

Por este motivo, Tráfico lleva centrando su actuación desde hace meses en este tipo de carreteras con medidas tales como la reubicación de radares a vías convencionales y que antes estaban ubicados en autovías o autopistas o el Plan Integral de Vigilancia que se puso en marcha en diciembre del pasado año y que tan buenos resultados arrojó.

TOLERANCIA 7
Como primera medida se ha dictado una instrucción por la que se unifica en todo el territorio competencia de la DGT, el umbral de tolerancia con el que actúan los radares, de modo que independientemente de la zona geográfica DGT por la que se circule, el conductor va a saber cuál es la velocidad a partir de la cual cualquier radar va a sancionar.
Esta instrucción tiene como objetivos:
-          Unificar el umbral de tolerancia para todos los radares de la DGT, tanto fijos como móviles.
-          Evitar la posibilidad de que exista discriminación geográfica para el ciudadano, dependiendo del lugar en que se cometa la infracción. De modo que en todo el territorio en que la DGT tiene competencias, todos los radares operen manteniendo el mismo margen de tolerancia.

Dicho umbral de tolerancia va a ser de 7km/h, si la velocidad del vehículo es inferior a 100 km/h y de 7% si la velocidad es superior a dicha velocidad. El motivo de no aplicar a las velocidades inferiores a 100 km/h el porcentaje, sino el número concreto se debe a que a velocidades bajas es difícil percibir la velocidad concreta a la que se circula. Por ejemplo si se estableciera el 7% en una vía a la que se tuviera que circular a 30km/h, el radar actuaría a 33 km/h, velocidad difícil de percibir (30-33km/h) si el velocímetro del vehículo no es digital. En cambio, aplicando el umbral de tolerancia de 7km/h el radar actuaría a partir de los 38km/h, exceso más fácil de apreciar.

La razón de por qué se ha establecido el 7, tanto en porcentaje como en cantidad, es porque los errores máximos permitidos de los radares de la DGT se encuentran en una franja que va entre el 3%, los más nuevos, y el 7% de los más antiguos, de ahí que Tráfico haya considerado aplicar el 7% como el umbral de tolerancia más garantista y beneficioso para el conductor.

Esta instrucción no modifica en ningún aspecto el cuadro de sanciones y puntos a detraer por exceso de velocidad, recogido en el anexo IV de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.

Resto de información de la nota de prensa de fecha 2015 a traves del enlace: 
http://www.dgt.es/es/prensa/notas-de-prensa/2015/20150219-La-DGT-pone-en-marcha-nuevas-medidas-para-la-gestion-de-la-velocidad.shtml

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