jueves, 15 de noviembre de 2018

Distintivos ambientales para las motos

La Dirección General de Tráfico ha clasificado al parque de motocicletas y ciclomotores en función de su potencial contaminante, como hizo meses atrás con el resto de vehículos, cumpliendo así una de las medidas del Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera (Plan Aire) encomendada a la Dirección General de Tráfico.

En dicho Plan se afirma que tanto las partículas como el dióxido de nitrógeno tienen en el tráfico rodado la principal fuente de emisión en las grandes ciudades y propone la clasificación de los vehículos en función de los niveles de contaminación que emiten.

Esta clasificación, como la anteriormente realizada tiene como objetivo discriminar positivamente a los vehículos más respetuosos con el medio ambiente y ser un instrumento eficaz en políticas municipales, tanto restrictivas de tráfico en episodios de alta contaminación, como de promoción de nuevas tecnologías a través de beneficios fiscales o relativos a la movilidad y el medio ambiente.

La clasificación de los vehículos está consignada en el registro nacional de vehículos de la DGT y a la misma pueden acceder en tiempo real los organismos con competencia en materia de movilidad, seguridad vial, tributaria o en medio ambiente.

Los cuatro niveles de catalogación son:

Los vehículos que se han catalogado en esta ocasión corresponden a:

Ciclomotores de dos ruedas o de tres ruedas: Vehículo de dos ruedas o de tres ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km / h.

Cuadriciclos ligeros: Vehículos de cuatro ruedas con una masa en vacío inferior a 350 kg (sin incluir la masa de las baterías en el caso de los vehículos eléctricos), una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 para los motores de explosión, o una potencia máxima neta inferior o igual a 4 kW para los otros tipos de motores.

Motocicletas de dos ruedas: Vehículos de dos ruedas sin sidecar, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y / o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km / h.

Motocicletas con sidecar: Vehículos de tres ruedas asimétricas respecto a su eje medio longitudinal, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km / h.

¿Cómo se ha catalogado?

Se ha subdividido al 50% del parque con menos emisiones, en cuatro categorías o etiquetas. Y para poder identificar el nivel de emisiones se ha atendido a la normativa de homologaciones que establece cuatro fases o etapas Euro.

CERO EMISIONES: BEV (eléctricos de batería), REEV (eléctrico de autonomía extendida), PHEV (eléctrico híbrido enchufable con autonomía superior a 40 kilómetros).

ECO: HEV (híbrido no enchufable) y PHEV (eléctrico híbrido enchufable con autonomía inferior a 40 kilómetros).

C: Los que cumplan los requisitos de homologación de la categoría para la etapa Euro 3 o la Euro 4.

B: Los que cumplan los requisitos de homologación de la categoría para la etapa Euro 2.

¿Cómo saber si le corresponde una etiqueta?

Para saber si a su vehículo le corresponde un distintivo ambiental y cuál, consúltelo pinchando aquí.

Toda la información ha sido contrastada con la web site de la DGT

Normativa europea sobre emisiones de vehículos:
Motos Euro I 17 de junio de 1999 Directiva 97/24/EC
Motos Euro II 1 de julio de 2004         Directiva 2002/51/CE
Motos Euro III 1 de enero de 2007         Directiva 2002/51/CE

No hay comentarios :

Publicar un comentario

Gracias por participar