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viernes, 17 de diciembre de 2010

2006 Harley-Davidson Custom Dyna - Donked Dyna

Las imagenes corresponden a una Harley-Davidson Dyna construida por Choppers Hyevon ubicada en Whittier, California (USA)








Articulo de Johnny White
Fotografías por Courtney Halowell, Jeff G. Holt via :
http://www.hotbikeweb.com/

I.T.V 2ª parte

EMISION DE GASES: Se medirá el contenido de monóxido de carbono (CO) en los gases de
escape.
Condiciones de medida:
- El motor debe estar caliente, cumpliéndose además con las prescripciones específicas del fabricante del vehículo si las hubiere.
Procedimiento de ensayo:
- La sonda de toma de muestras de gases se introducirá todo lo posible en el tubo de escape ya sea en el propio tubo o en el tubo colector acoplado al primero.
- La medición del contenido de CO se realizará con el motor al ralentí. Esta posición semantiene hasta que el valor de la medición se estabilice.
- Se anotará el valor de CO.
Valores límite:
- El contenido máximo autorizado de CO en los gases de escape, será el declarado por elfabricante del vehículo. Cuando no se disponga de este dato no se superará el límite de:
Vehículos matriculados antes del 17/06/2003: 4,5% en volumen de CO.
Vehículos matriculados a partir del 17/06/2003: 0,5% en volumen de CO.
FRENO DE SEVICIO: ESPECIFICACIONES GENERALES
El freno de servicio debe permitir controlar el movimiento del vehículo y detenerlo de una forma rápida, segura y eficaz, cualesquiera que sean las condiciones de velocidad y de carga y para cualquier pendiente ascendente o descendente en la que el vehículo se encuentre. Su accióndebe ser graduable.
Los ciclomotores de dos ruedas y las motocicletas sin sidecar deben estar provistos de dosdispositivos de frenado, que actúen, uno, por lo menos, sobre la rueda trasera, y el otro sobre la rueda delantera.
MÉTODO
Esta inspección se hará por medio de un frenómetro o dispositivo adecuado. Se verificará en el mismo cada uno de los ejes del vehículo, comprobando:
- El frenado de las ruedas.
- El desequilibrio de las fuerzas de frenado entre las ruedas de un mismo eje.
- La progresión no gradual del frenado (agarre).
- El retraso anormal en el funcionamiento de los frenos en cualquiera de las ruedas.
- La existencia de fuerzas de frenado en ausencia de acción sobre el mando del freno.
- La eficacia.
Al utilizar el frenómetro para la realización de esta inspección, deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
• Una incorrecta presión de los neumáticos puede dar lugar a lecturas erróneas, por lo que es necesaria una correcta presión de los mismos. Así mismo la banda de rodadura deberá presentar una profundidad de escultura suficiente.
• En algunos casos de vehículos dotados de sistema antibloqueo se puede encender el testigo de avería del sistema al entrar en funcionamiento los rodillos del frenómetro. Para corregir este problema una vez que el vehículo haya salido del frenómetro, se parará el motor y se efectuará
una nueva puesta en marcha del motor, con lo cual el testigo se apagará tras el chequeo del sistema. En algunos casos habrá que realizar un pequeño recorrido para que éste se apague.
DIRECCION: ESPECIFICACIONES GENERALES
Todo vehículo a motor debe estar provisto de un mecanismo adecuado que permita al
conductor mantener la dirección del vehículo y modificarla con facilidad, rapidez y seguridad.
En el caso de vehículos de dos ruedas, se comprobará visualmente la alineación del manillar con la rueda delantera y el paralelismo del plano longitudinal medio del vehículo y el plano que contiene a las dos ruedas. En aquellos vehículos que dispongan de manillar, se comprobará:
- Estado de los asideros del manillar y horquillas.
- Existencia de holguras o deformaciones, en el manillar o en los rodamientos de la dirección.
- Existencia y estado de los topes de dirección.
- Su correcto montaje.
NEUMATICOS: ESPECIFICACIONES GENERALES
Los vehículos de motor de dos y tres ruedas, cuadriciclos y quads, deben tener sus ruedas provistas de neumáticos homologados (obligatorio para vehículos matriculados a partir del 17/06/2003). Las dimensiones y características de los mismos serán las previstas por el fabricante en la homologación del vehículo o sus equivalentes.
Se entiende por neumáticos equivalentes aquellos que cumplen con los siguientes requisitos:
- Índice de capacidad de carga igual o superior a los mínimos indicados en la tarjeta ITV o en su homologación de tipo.
- Categoría de velocidad igual o superior a los mínimos indicados en la tarjeta ITV o en su homologación de tipo.
- Igual diámetro exterior, con una tolerancia de ± 3%.
- Que el perfil de llanta de montaje sea el correspondiente al neumático.
Queda prohibida la sustitución de neumáticos cuando la misma implique riesgos de
interferencias con otras partes del vehículo. Asimismo, el reesculturado de los neumáticos no está permitido.
En el caso de que el índice de capacidad de carga no conste en la TITV, se deducirá de la masa máxima autorizada por eje señalada en la TITV.
SUSPENSION: Mediante inspección visual, se comprobará, en su caso, el estado y la fijación de los diferentes componentes de la suspensión, resortes, topes, amortiguadores, barras de torsión y estabilizadoras,
articulaciones, tirantes, brazos y rótulas que incorpore el vehículo, prestando especial atención:
- La operatividad de la suspensión.
- El estado de las fijaciones al chasis y holguras.
- La presencia de fisuras.
- La existencia de reparaciones mediante soldadura.
- La presencia de daños o deformaciones.
- Los síntomas de corrosión.
- El desgaste o juego excesivo.
- La existencia de amortiguadores.
- La existencia de fugas de aceite.
- El estado de las articulaciones de goma, casquillos, silentblock, abrazaderas, etc.
Solo nos queda desearos suerte en vuestra ITV...

Sportster en la red










jueves, 16 de diciembre de 2010

Chiste gráfico diario

El de hoy día 16/12/2010


A partir del 2 de Enero/2011: Real Decreto 866/2010 , de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos.

A partir del 2 de Enero/2011: Real Decreto 866/2010 , de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos.
ENLACE: http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/14/pdfs/BOE-A-2010-11154.pdf


Mas informacion.

Para aquel que le interese dejo el enlace al Borrador Manual Reformas Vehículos - Septiembre ..pdf.

Es el que se aplicara a partir del 2 de Enero.
ENLACE:http://www.megaupload.com/?d=S3PQ02U0

High Flyin'

Con este hierro participo Headbanger Motorcycles en el AMD 2010





Imagenes de Horst Roesler and Frank Sander en:
http://www.amdchampionship.com/

I.T.V. 1ª parte

ITV. 1ª parte
Algunos datos a tener en cuenta procedente del MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.

INSPECCIONES DE VEHÍCULOS DE DOS, TRES RUEDAS, CUADRICICLOS Y QUADS...
ESPECIFICACIONES GENERALES
Se debe garantizar que el vehículo a inspeccionar sea identificado para evitar, en todomomento, confusión con relación a su identidad.

La documentación a presentar será:
- El permiso o licencia de circulación.
- La tarjeta I.T.V. o certificado de características.
En caso de no aportar el permiso o licencia de circulación, se admitirá alguno de estos tres documentos:
Fotocopia debidamente cotejada del permiso o licencia de circulación.
Volante a que se hace referencia en el artículo 9 del RD 2042/94, en el que conste: matrícula,fecha de primera puesta en servicio y servicio que presta.
Nota simple de antecedentes emitida por la Jefatura Provincial de Tráfico.
Una vez comprobada la documentación de vehículo os detallamos lo que nos miraran en lamoto:
BASTIDOR: Todo vehículo, a efectos de identificación, deberá llevar un número de
identificación grabado, troquelado o inscrito de forma indeleble en el bastidor, estructura autoportante o cualquier otra estructura análoga.
PLACAS DE MATRICULA: Mediante inspección visual se comprobará:
- Su existencia y número según lo reglamentado.
- Su estado: legibilidad.
- La coincidencia con el número de matrícula que figura en la documentación.
- Su emplazamiento.
- La fijación.
- CARROCERIA Y CHASIS: Mediante inspección visual se comprobará, en el caso de ser
aplicable al vehículo:
La existencia de aristas vivas susceptibles de herir o dañar a los usuarios del vehículo u otros usuarios de la vía pública.
- Existencia del tapón del depósito de carburante. Si puede abrirse accidentalmente.
Existencia y estado del reposapiés del conductor, y el del pasajero en caso de que en la tarjeta ITV o Certificado de Características se indique la posibilidad de usar dos plazas.
- Existencia y funcionamiento del caballete lateral y/o dispositivo de apoyo.
- Estado de la fijación de cualquier elemento del carenado o accesorio.
GUARDABARROS: La carrocería del vehículo estará diseñada de forma que se eviten en lo posible las salpicaduras de las ruedas o, en caso contrario, los vehículos deberán estarequipados con protecciones adecuadas a tal efecto. Mediante inspección visual se comprobará:
- La existencia de guardabarros.
- La fijación.El estado general.
RETROVISORES: Todos los retrovisores deben ser homologados en los vehículos
matriculados a partir del 01/10/90.
Vehículos matriculados antes de 17/06/2003:
Motocicletas Si la velocidad máxima es mayor de 100 kmts/hora es obligatorios 1 en lado izquierdo y 1 en lado derecho.
Vehículos matriculados con posterioridad al 17/06/2003: Obligatorio los dos retrovisores
ASIENTOS: Mediante inspección visual se comprobará:
- El número de plazas corresponde con la documentación del vehículo.
- La fijación a la estructura.
- Que no presentan ningún elemento deteriorado o suelto que pueda ocasionar lesiones a los ocupantes del vehículo.
- La adecuación a su función.
- En su caso, existencia y estado de los dispositivos de retención (agarraderos).
ANTIRROBO: Mediante inspección visual se comprobará, en su caso:
- Que el vehículo dispone de dispositivo antirrobo.
- Que entra en acción al estacionar el vehículo.
INDICADOR DE VELOCIDAD: Mediante inspección visual se comprobará:
- La existencia del indicador de velocidad.
- Las unidades del indicador de velocidad.
Recordar que no puede ir en millas, la unidad es en Kmts
FAROS PILOTOS Y LAMPARAS: MARCAJES DE HOMOLOGACIÓN NORMALIZADOS (Directiva 97/24/CE)
Luz de posición delantera y trasera, Luz de cruce y carretera, Luces indicadoras de
dirección 2 delante y 2 detrás (Obligatorio a partir del 1/11/99) Luz de frenado, Luz de placa de matricula trasera, Catadióptricos traseros no triangulares.
Mediante inspección visual se comprobará:
- El número de luces.
- Su funcionamiento.
- Su situación.
- La homologación, en su caso.
- El estado de los dispositivos.
- El color de la luz emitida.
- La conmutación carretera/cruce.
- La orientación del haz luminoso de la luz de cruce.
- Que la intensidad de todas las luces de carretera que pueden encenderse simultáneamente no excedan de 225.000 candelas, verificándolo por la suma de los índices de intensidad que figuran en cada proyector.
Avisador acústico: Todo motocicleta con o sin sidecar, vehículo de tres ruedas, cuadriciclo no ligero, ciclomotor de doso tres ruedas, cuadriciclo ligero y quad, debe estar provisto de un aparato productor de señales acústicas homologado que emita un sonido continuo, uniforme y de suficiente intensidad.
Mediante inspección se comprobará:
- Su existencia.
- Su funcionamiento correcto
RUIDO: Valores límite
Los valores límite de nivel de emisión sonora se obtienen sumando 4dB(A) al nivel de emisión sonora que figura en la documentación del vehículo, ficha de homologación del mismo, o en su defecto en información fehaciente proporcionada por el fabricante, para el ensayo estático o ensayo a vehículo parado.
En caso de no tener información disponible, debido a la antigüedad, disponer del valor de emisión sonora para el ensayo estático a 7 metros u otras razones, que indique el nivel sonoro para e ensayo a vehículo parado a 50 cm, el valor límite del nivel de emisión sonora será de 91 dB(A).
Nota 1: Sonometro
• Se situará a la altura de la salida del escape y en ningún caso a menos de
0,2 m. por encima de la superficie del suelo.
• La membrana del micrófono se orientará hacia la boca de salida de los
gases a una distancia de 0,5 m. de dicha boca.
• El eje de sensibilidad máxima del micrófono deberá estar paralelo a la
superficie del suelo y formar un ángulo de 45º±10º con el plano vertical en el que se inscribe la dirección de salida de los gases de escape.
• Si la motocicleta tiene varias salidas de escape y estas distan entre si
hasta 0,3 m., se orientará el micrófono hacia la que esté situada más hacia el exterior o hacia la más alta.
• Si la motocicleta tiene varias salidas de escape y estas distan entre si más
de 0,3 m., se realizarán ensayos distintos en cada salida y se tendrá en cuenta el valor más elevado obtenido.
Variaciones sobre el método.
Las estaciones de ITV podrán aplicar variaciones sobre el método descrito, previa autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma, siempre que se acredite por una entidad colaboradora en materia de calidad ambiental para el campo del ruido y vibraciones o por un laboratorio de acústica de probada solvencia, que los resultados obtenidos con las variaciones aplicadas difieren del procedimiento reglamentado en menos de 2 dB(A).
Todas las instalaciones donde se realicen mediciones del nivel sonoro con variaciones sobre el método deberán disponer de una ficha donde se especifique la desviación en los resultados sobre el método establecido, debiéndose comprobar dicha desviación anualmente, por entidad colaboradora o laboratorio de acústica y remitirse al organismo competente de la Comunidad

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