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lunes, 9 de mayo de 2016

Es reforma??..Pues va a ser que si compañero.

Como ya sabéis los asiduos del blog,desde el mismo colaboramos con una de la mas importantes empresas de legalización de reformas de vehículos amen de ser la empresa que legalizo en su día (2011) las distintas reformas en mi "Azulita"....

Pues bien,tanto en algunos foros que visito(en alguno incluso soy moderador) en este blog, o en redes sociales (Facebook) y a pesar que el actual manual de reformas de importancias entro en vigor en Enero del 2011 aun siguen quedando ciertas dudas respecto a lo mas básico que montamos en nuestros hierros....

Ese es el motivo por lo que se ha creado esta entrada para informaros de lo mas "básico" que montamos y que SI o SI es reforma de importancia,por lo que en función de la reforma o reformas os podrán desde tirar en la ITV a inmovilizar en carretera y la sanción económica pertinente,sin contar con el temido seguro en caso de accidente si descubre que la moto lleva reformas NO autorizadas podría lavarse las manos.

Una de las mas comunes a fecha de hoy es la de los espejos INVERTIDOS o por debajo del manillar.
Que la Sportster Forty Eight lo lleve de serie no quiere decir sea legal en tu moto si no esta legalizada la reforma.
Debe de reunir unas condiciones,entre las que destacamos esta:
En los vehículos no carrozados el o los retrovisores deberán instalarse o ajustarse de manera que el centro de la superficie reflectante se
sitúe hacia el exterior del plano longitudinal medio del vehículo, a una distancia mínima de 280 milímetros de éste. Antes de la medición, el manillar deberá estar en la posición necesaria para que el vehículo se desplace en línea recta y el o los retrovisores se ajustarán a la posición normal de utilización.
Pero ademas esta reforma esta tipificada con el numero 8.52.- Modificación, incorporación o desinstalación de elementos en el exterior del vehículo.

Seguramente por estética decidas cambiar el filtro original por un hipercharger o un "pollo griton" como el de la imagen.
Pues bien también es una reforma tipificada con el numero 2.1.- Modificación de las características o sustitución de los elementos del sistema de admisión del comburente
Otra de las reforma mas habitual es la sustitución de los intermitentes de serie por otros mas pequeños,o la rehubicacion de los mismos.
Esta reforma esta tipificada con el numero 9.2.- Modificación o sustitución de cualquier elemento, dispositivo, sistema, componente o unidad técnica independiente de alumbrado y señalización, en cuanto a ubicación o características
También es frecuente la instalación de mandos avanzados,pero no debemos de confundir el echo de que en algunos modelos salga de serie,a que sea una reforma en nuestra moto si la nuestra no lo trae de fabrica....
La reforma por lo tanto esta tipificada con el numero 7.3.- Modificación de los mandos de accionamiento del freno, así como de la ubicación, sustitución, adición o desinstalación de los mismos
Algo muy habitual es la instalación de un cuelgamonos o en su defecto otro manillar tipo dragbar....
Existe la creencia ERRONEA que si el manillar no supera las medidas de la ficha técnica no debemos de preocuparnos en la ITV.....Si cambiamos el manillar por otro y con independencia de si las nuevas medidas superan las de la ficha técnica SI se considera reforma,y esta tipificada con el numero 6.6.- Sustitución del manillar por otro(En la mayoría de estas reformas ademas implica se debe de legalizar las nuevas medidas)
Si en la imagen se aprecia el logo CE (Aprobado) pero es una reforma como la comentada anteriormente cuando hacíamos mención a las intermitencias o indicadores de dirección.
En esta ocasión nos toca otra reforma que suele pasar inadvertida,pero si es reforma de importancia....Se trata de la suspensión que se suele modificar por una mas dura o de mejor calidad con suspensiones progresivas.
Esta reforma esta tipificada con el numero 5.1.- Modificación de las características del sistema de suspensión o de algunos de sus componentes elásticos
Las tijas....Hay quien le monta unas tijas mas anchas en su Sportster,pasando de las de serie a unas de una forty eight pensando que como ya salen en otra sportster no hay que legalizar.
ERROR,que este legaliza de fabrica en otra moto no lo esta en la tuya,por lo tanto sea de pasar de una de 180mm a otras de 200mm,220mm o 250mm es una reforma de importancia tipificada con el numero 6.1.- Modificación del sistema de dirección
Tenemos que tener en cuanta que si ademas y como es en mi caso se monta una tija con grados seguramente aumentara la distancia entre ejes,lo cual también es una reforma tipificada con el numero 4.2.- Modificación de la distancia entre ejes
Estas han sido solo las mas "habituales" pero cabe recordar otras reformas como neumáticos por otros de distinta medida, Cambio de emplazamiento de la placa de matrícula(NO lateral que a fecha de hoy no se puede legalizar)Cambio suicida,Falso rígido,Modificaciones de las características del sistema de frenado o de alguno de sus componentes,etc,etc,....Cabe también recordar que algunas de las reformas llevan también implícitas ensayos como pruebas de frenada.
La documentación necesaria según reformas es la compuesta por certificado de taller,certificado de laboratorio y proyecto técnico.

Las reformas una vez legalizadas deben de incorporarse en ficha técnica.


lunes, 18 de marzo de 2013

MANUAL DE REFORMAS EN VEHÍCULOS(MODIFICACIONES DE LOS DATOS QUE AFECTEN EN LA TARJETA ITV)

Otros

 11.0.- Cambio de alguno de los datos de la tarjeta ITV, cuando no lleva asociada otra transformación
  •  Informe de conformidad
 INFORMACIÓN ADICIONAL
Los vehículos serán conformes con el Reglamento General de Vehículos.
No se considerará reforma cuando se trate de un error en la tarjeta ITV del vehículo, el fabricante emitirá un documento detallando el error y el dato correcto, anotándose mediante diligencia.

 11.1.- Cambio de clasificación
  •   Informe de conformidad
 INFORMACIÓN ADICIONAL
Homologado en las categorías para las que se pide el cambio de clasificación y/o que la nueva clasificación se derive de una reforma de las amparadas en los grupos anteriores
No se considerará reforma la modificación en el dato de la clasificación por cambio en el servicio al que se destina el vehículo si no lleva aparejada una reforma de las amparadas en los grupos anteriores. En estos casos, se realizará exclusivamente la inspección previa al cambio de destino establecida en el 6.6 del Real Decreto 2042/1994, de 4 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos.
Los vehículos se clasifican conforme al Anexo II del Reglamento General de Vehículos. Si la nueva clasificación conlleva el cambio de tipo o categoría de vehículo, se tratará como tal.

 11.3.- Variación de cualquiera de las masas técnicas máximas admisibles del vehículo
  •   Proyecto Técnico y certificación final de obra
  • Informe de conformidad
  • Certificado del Taller
 INFORMACIÓN ADICIONAL
Esta reforma se aplicará a las modificaciones de las masas técnicas máximas admisibles: ejes, total o de conjunto
La MMR para poder modificarla ha de estar definida la TITV



lunes, 11 de marzo de 2013

MANUAL DE REFORMAS EN VEHÍCULOS(UNIONES ENTRE VEHÍCULOS TRACTORES Y SUS REMOLQUES O SEMIRREMOLQUES)

Dispositivos de acoplamiento

10.3 Instalación, modificación o desinstalación de dispositivos de acoplamiento en vehículos de categoría L, Quad y UTV

  • Informe de conformidad
  • Certificado del Taller
  •  Documentación adicional
En el caso de que el vehículo no disponga de MMR cf/sf, se precisará certificación del fabricante definiendo
MMR y los puntos de anclaje. En el caso de quads y UTV con exención, el certificado lo podrá realizar el ServicioTécnico que emitió la misma.
Manual de montaje y funcionamiento.

lunes, 4 de marzo de 2013

MANUAL DE REFORMAS EN VEHÍCULOS(ALUMBRADO)

Dispositivos de alumbrado y señalización

9.1 Adición o desinstalación de cualquier elemento, dispositivo, sistema, componente o unidad técnica independiente de alumbrado y señalización
  •  Informe de conformidad
  • Certificado del Taller
 INFORMACIÓN ADICIONAL
No se consideran reforma la instalación de faros de trabajo, los rotativos o destellantes propios de la señalización luminosa específica para servicios especiales o propios de vehículos prioritarios, vehículos especiales, así como la desinstalación de faros adicionales de largo alcance, faros antiniebla opcionales y cualquier otro dispositivo no obligatorio, anotándose mediante diligencia.

9.2 Modificación o sustitución de cualquier elemento, dispositivo, sistema,componente o unidad técnica independiente de alumbrado y señalización, en cuanto a ubicación o características
  •  Informe de conformidad
  • Certificado del Taller
 INFORMACIÓN ADICIONAL
No se considerará reforma la instalación de repuestos o recambios.

lunes, 25 de febrero de 2013

MANUAL DE REFORMAS EN VEHÍCULOS(CARROCERÍA)

Reformas que afecten al acondicionamiento interior de los vehículos
ACONDICIONAMIENTO INTERIOR

Número de plazas o tipo de las mismas
8.1 Reducción de plazas de asiento 
  •  Informe de conformidad
  • Certificado del Taller
 INFORMACIÓN ADICIONAL
Se considerará reforma la anulación de plazas del pasajero en vehículos de 2 ruedas y la anulación permanente así como los asientos de cinturón de seguridad en su caso.
No se considerará reforma la instalación de tapa cosmética que oculta el asiento del pasajero

8.2 Aumento de plazas de asiento
  •  Proyecto Técnico y certificación final de obra
  • Informe de conformidad
  • Certificado del Taller
  • Documentación adicional
Para el caso de los Quads se exigirá un informe de seguridad del Servicio Técnico de homologación.
 INFORMACIÓN ADICIONAL
Los vehículos deberán incorporar reposapiés o plataforma de apoyo para la correcta sujeción del pasajero.
El aumento de plazas debe ser adecuadas a su función, desestimándose la que no corresponda a una correcta “posición” de la plaza aumentada así como la no interferencia con el conductor, éste debe mantener su posición inicial, sin ninguna limitación a la hora del accionamiento de los mandos, actuadores necesarios para la conducción del vehículo.


Asientos, cinturones y sus anclajes

8.10 Sustitución de asiento por otro distinto
  •  Proyecto Técnico y certificación final de obra
  • Informe de conformidad
  • Certificado del Taller
INFORMACIÓN ADICIONAL
Esta reforma aplicará solo a los asientos, entendiendo a aquellos que incorporan respaldo y el usuario no va sentado ahorcajadas, por tanto, la modificación del sillín y/o instalación de respaldo en vehículos de categoría L1e, L3e y Quads no seconsiderará reforma si no afecta al número de plazas, asidero ni dimensiones máximas del vehículo, en cuyo caso se tramitaran por la/s reforma/s correspondiente/s.No se exigirá proyecto técnico si no se modifican/varían los puntos de anclaje del asiento y de los cinturones.


8.51.- Modificaciones que afecten a la carrocería de un vehículo
  •  Proyecto Técnico y certificación final de obra
  •  Informe de conformidad
  • Certificado del Taller
 INFORMACIÓN ADICIONAL
En los vehículos de 2 ó 3 ruedas se entenderá por carrocería, el carenado, parabrisas, la cúpula o cualquier elemento que rodee y proteja a los ocupantes o al vehículo. No obstante, las cúpulas cuya instalación no supere el valor máximo de la altura recogida en la homologación de tipo del vehículo o que se puedan desmontar, sin necesidad de ninguna herramienta, no se considerarán reforma.
Cuando la apertura de ventanillas o techos solares no afecten a la estructura, esta reforma se tramitará sin necesidad de aportar el proyecto técnico, ni certificado de ejecución de obra.

8.52.- Modificación, incorporación o desinstalación de elementos en el exterior del vehículo
 • Proyecto Técnico y certificación final de obra
• Informe de conformidad
• Certificado del Taller
 INFORMACIÓN ADICIONAL
Esta reforma se aplica a la sustitución o incorporación de elementos tales como: espejos exteriores, soporte exterior de rueda de repuesto, cabrestante, alerones, estribos, peldaños laterales, taloneras, sustitución o modificación de los parachoques, soportes de rótulos o carteles publicitarios en el exterior del vehículo, pasos de rueda ensanchados, soportes para la instalación de sistemas de alumbrado específico y en general cualquier elemento superpuesto sobre el vehículo homologado original.
Se incluirán en esta reforma la incorporación de elementos fijos que sobresalgan de la anchura máxima del vehículo.
No tendrá consideración de reforma la instalación de elementos que sean desmontables cuando se utilicen los anclajes previstos por el fabricante (ej.: maletas, baúles, alforjas de cuero, bolsas sobre depósito, porta equipajes…). Los soportes base de estos elementos no tendrán consideración de reforma siempre y cuando una vez instalados en la motocicleta no sobresalgan de la anchura máxima del vehículo.
Así mismo, no tendrá consideración de reforma la instalación de altavoces, paramanos, puños calefactables, soportes GPS, pequeños interruptores/dispositivos para el sistema de alarma o similar, topes anticaidas y protectores de motor, quillas, deflectores de aire. Los elementos decorativos y molduras que no sobresalgan del ancho del vehículo tampoco serán considerados reformas.

8.90.- Acoplamiento o desinstalación de un sidecar a una motocicleta
 • Proyecto Técnico y certificación final de obra
• Informe de conformidad
• Certificado del Taller
 INFORMACIÓN ADICIONAL
Se considera motocicleta con sidecar aquella que dispone de 3 ruedas asimétricas.
El acoplamiento de un sidecar a una motocicleta, implica siempre cambio de categoría a L4e.
La incorporación del sidecar no deberá alterar las condiciones del bastidor original

8.91.- Modificación o incorporación de mandos, testigos e indicadores
 •Informe de conformidad
 •Certificado del Taller

8.92.- Modificación o incorporación de un asidero
 •Informe de conformidad
•Certificado del Taller

8.93.- Sustitución de un velocímetro
 •Informe de conformidad
•Certificado del Taller

8.94.- Modificación, sustitución o incorporación de dispositivo antirrobo
 •Informe de conformidad
•Certificado del Taller
 INFORMACIÓN ADICIONAL
La adición de un antirrobo, no se considerará reforma, cuando éste no anule o sustituya el dispositivo original del vehículo.

8.95.- Modificación, adición o desinstalación de un caballete
 •Informe de conformidad
•Certificado del Taller

8.96.- Sustitución o incorporación de avisador acústico
 •Informe de conformidad
•Certificado del Taller


lunes, 18 de febrero de 2013

MANUAL DE REFORMAS EN VEHÍCULOS(FRENOS)

Modificaciones que afecten al sistema de frenado del vehículo

7.1 Modificación de las características del sistema de frenado o de alguno de
sus componentes

  • Proyecto Técnico y certificación final de obra
  • Informe de conformidad
  • Certificado del Taller

7.3 Modificación de los mandos de accionamiento del freno, así como de la ubicación, sustitución, adición o desinstalación de los mismos
  •  Proyecto Técnico y certificación final de obra
  • Informe de conformidad
  • Certificado del Taller
 INFORMACIÓN ADICIONAL
No se considerará reforma la sustitución de manetas y/o pedales que mantengan la configuración, emplazamiento y dimensiones
originales del vehículo.

lunes, 11 de febrero de 2013

MANUAL DE REFORMAS EN VEHÍCULOS(DIRECCIÓN)

Modificaciones que afecten al sistema de dirección del vehículo

6.1 Modificación del sistema de dirección 
 • Proyecto Técnico y certificación final de obra
• Informe de conformidad
• Certificado del Taller
 INFORMACIÓN ADICIONAL
Esta reforma se refiere a la modificación del sistema de dirección: no asistida por asistida, modificaciones en los elementos de asistencia, modificaciones en el sistema mecánico de dirección, excepto en el volante, entre otras.


6.6 Sustitución del manillar por otro

  •Informe de conformidad
 •Certificado del Taller

lunes, 4 de febrero de 2013

MANUAL DE REFORMAS EN VEHÍCULOS(Suspensión)

Modificaciones que afecten al sistema de suspensión del vehículo.

5.1.- Modificación de las características del sistema de suspensión o de algunos de sus componentes elásticos

• Proyecto Técnico y certificación final de obra
• Informe de conformidad
• Certificado del Taller

INFORMACIÓN ADICIONAL
La modificación y/o refuerzo de los puntos de fijación de la suspensión al bastidor con el fin de adecuar el sistema de suspensión, siempre y cuando no afecte a la estructura básica del bastidor, deberá realizarse de modo que los materiales de aportación sean de características y calidad iguales o superiores a los materiales del bastidor original.

lunes, 28 de enero de 2013

MANUAL DE REFORMAS EN VEHÍCULOS(EJES Y RUEDAS)

Modificaciones que afecten a la configuración de ejes y ruedas

4.2 Modificación de la distancia entre ejes Revisión 
 .-Proyecto Técnico y certificación final de obra
.-Informe de conformidad
.-Certificado del Taller
 INFORMACIÓN ADICIONAL
En los vehículos L1e, L2e, L3e, L4e, L5e, la modificación y/o refuerzo de los puntos de fijación del eje al bastidor, siempre y cuando no afecte a la estructura básica del bastidor, deberá realizarse de modo que los materiales de aportación sean de características y calidad iguales o superiores a los materiales del bastidor original.
No se considerará reforma el desplazamiento del eje trasero por el sistema de tensado de la cadena. Esta holgura vendrá determinada por las especificaciones del basculante y la longitud de la cadena proporcionada por el fabricante.

4.3 Aumento o disminución del número de ejes
.-Proyecto Técnico y certificación final de obra
.-Informe de conformidad
 .-Certificado del Taller

4.8.- Modificación del número de ruedas
.-Proyecto Técnico y certificación final de obra
.-Informe de conformidad
.-Certificado del Taller
 INFORMACIÓN ADICIONAL
 Esta reforma se aplicará tanto en la modificación de un vehículo de 2 ruedas a triciclo, así como el cambio de rueda simple a
rueda gemela.
Las ruedas que dispongan entre ellas de una distancia igual o inferior a 46 cm, se considerarán una sola rueda gemela.

 4.9.- Cambio en dimensiones o índice de carga y/o índice de velocidad en neumáticos
 .-Informe de conformidad:
- Anchos de vía del vehículo.
- Características de las llantas y neumáticos y su compatibilidad.
.-Certificado del Taller
 INFORMACIÓN ADICIONAL
Para asegurar la compatibilidad entre llanta y neumático se tendrán en cuenta las especificaciones establecidas en Norma ETRTO.
No se considerará reforma la instalación de neumáticos que cumplan con los siguientes criterios de equivalencia:
Criterios de equivalencia para neumáticos:
- Índice de capacidad de carga igual o superior.
- Código de categoría de velocidad igual o superior.
- Igual diámetro exterior con una tolerancia de + 3 %.
- Que el perfil de la llanta de montaje sea el correspondiente al neumático.
Para comprobar los criterios y determinar si los neumáticos son equivalentes, pueden utilizarse diversas tablas y documentaciones donde aparecen los datos más significativos, por ejemplo neumáticos clasificados por su diámetro exterior de diseño según normas ETRTO, Reglamentos 30, 54, 75, 106, etc.
En el caso de incorporar el vehículo sistema de freno ABS ó freno avanzado, se estudiara la compatibilidad de la reforma con el correspondiente de sistema de funcionamiento del mismo.

 4.10.- Modificaciones o sustituciones en llantas, ruedas o instalación/desinstalación de separadores de ruedas
 • Informe de conformidad:
- Anchos de vía del vehículo.
- Características de las llantas y neumáticos y su compatibilidad.
• Certificado del Taller
 INFORMACIÓN ADICIONAL
Para asegurar la compatibilidad entre llanta y neumático se tendrán en cuenta las especificaciones establecidas en Norma ETRTO.




lunes, 21 de enero de 2013

MANUAL DE REFORMAS EN VEHÍCULOS(TRANSMISIÓN)

TRANSMISIÓN
Modificaciones que afecten al sistema de transmisión

3.2 Modificación del sistema de accionamiento del embrague, así como de la ubicación, sustitución, adición o des instalación del mismo
.-Informe de conformidad
.-Certificado del Taller

 INFORMACIÓN ADICIONAL
No se considerará reforma la sustitución de manetas y/o pedales que mantengan la configuración, emplazamiento y dimensiones originales del vehículo.

3.3 Modificación de la caja de cambios o sustitución por otra de distintas características
 .-Proyecto Técnico y certificación final de obra
.-Informe de conformidad
.-Descripción e identificación de los elementos a modificar o sustituir.
.-Certificado del Taller

3.4 Modificaciones de las características o sustituciones en los elementos de transmisión por otros diferentes desde la salida de la caja de cambios hasta las ruedas
.-Proyecto Técnico y certificación final de obra
.- Informe de conformidad
.-Certificado del Taller
 INFORMACIÓN ADICIONAL
Esta reforma se aplica a transformaciones tales como, modificación o instalación de caja de transferencias, en la relación final, sustitución de sistema de cadena por un sistema cardan o viceversa, entre otras.

3.5 Modificación del sistema de tracción a través de la variación del número de ejes motrices
 .-Proyecto Técnico y certificación final de obra
.-Informe de conformidad
.-Certificado del Taller


3.6 Modificación o sustitución del sistema de selección de velocidades por otro de distintas características
 .-Proyecto Técnico y certificación final de obra
.-Informe de conformidad
.-Certificado del Taller
 INFORMACIÓN ADICIONAL
Esta reforma se aplica a transformaciones tales como: cambio de emplazamiento del selector, mando o sistema de accionamiento, reenvíos, sistemas eléctricos, hidráulicos, entre otras.
La sustitución de una palanca manual de cambio por otra de similares características no se considera reforma.

lunes, 14 de enero de 2013

MANUAL DE REFORMAS DE VEHÍCULOS(Unidad Motriz)

UNIDAD MOTRIZ
Modificaciones sobre la configuración de la unidad motriz del vehículo


2.1 Modificación de las características o sustitución de los elementos del sistema de admisión del comburente:
.-Informe de conformidad
.-Certificado del Taller
INFORMACIÓN ADICIONAL
En esta reforma se contemplarán las modificaciones ó incorporaciones que afecten al silencioso de admisión (filtro de aire), su alojamiento, los conductos anteriores a este incluidos los resonadores de existir o los posteriores hasta el carburador o el sistema de control de aire al cilindro que no modifique las prestaciones del vehículo; entendiendo por «Prestaciones del vehículo» la velocidad máxima en el caso de vehículos de las categorías L1e L2e ó L6e., o la potencia del motor, en el resto de categorías.
Se aplicará el código de reforma 2.9 Modificación de sistemas o de la programación de los mismos que puedan variar la potencia máxima, en los siguientes casos:.
- La reforma implica aumento o disminución de las prestaciones del vehículo.
.-La reforma afecta a uno o varios de los siguientes elementos del sistema de admisión:
.-Carburador o el sistema de control de aire al cilindro.
.- Paso de admisión: el paso de admisión de aire en el cilindro, la culata o el cárter
.-Tubo de admisión: la pieza que une el carburador o el sistema de control del aire al cilindro, la culata o el cárter.

2.2 Modificación de las características o sustitución de los elementos del sistema de alimentación de combustible
.-Informe de conformidad
.-Certificado del Taller
INFORMACIÓN ADICIONAL
En esta reforma se contemplarán las modificaciones, sustituciones ó incorporaciones del sistema de la admisión de combustible
que, sin modificar las prestaciones del vehículo, afecten a:
.-Depósito de combustible y sus conductos incluida la bomba de presión de combustible de existir.
.-Carburador o el sistema de control de combustible el inyector o los inyectores y su sistema de gestión (mecánico oelectrónico) de existir.
Se aplicará el código de reforma 2.9 Modificación de sistemas o de la programación de los mismos que puedan variar la potencia máxima, en los siguientes casos:
.-La reforma implica aumento o disminución de las prestaciones del vehículo.
Se entienden por «Prestaciones del vehículo» la velocidad máxima en el caso de vehículos de las categorías L1e L2e ó L6e, o la potencia del motor, en el resto de categorías.
La Directiva de compatibilidad electromagnética no se aplicará en caso de que solo se efectúe la reprogramación de la centralita

2.3 Modificación o sustitución de la unidad motriz por otra de distintas características
.-Informe de conformidad
.-Certificado del Taller
INFORMACIÓN ADICIONAL
La Directiva de antimanipulación no aplica vehículos L3e categorías C y D.
Si esta reforma supone modificación de la potencia máxima, se tramitará además la reforma 2.9.

2.4 Adición o desinstalación de una/s unidad/es motriz/ces para la tracción del vehículo
.-Proyecto Técnico y certificación final de obra
.-Informe de conformidad
.-Certificado del Taller
 INFORMACIÓN ADICIONAL
Esta reforma se aplicará exclusivamente a la conversión de un vehículo de motor térmico a vehículo híbrido eléctrico.


2.6 Modificación o sustitución de las características del sistema de escape: disposición, volumen total, silenciadores, catalizador, tramo de salida
.-Informe de conformidad
.-Certificado del Taller
 INFORMACIÓN ADICIONAL
Esta Reforma afecta a la disposición, volumen total, silenciadores, catalizador, tramo de salida.
Para sustitución de silenciosos de escape se admiten dispositivos homologados para el vehiculo reformado conforme a la directiva 97/24/CE Capitulo 9, en vehículos matriculados con anterioridad a 01/01/2009 ó homologados con la Directiva 2005/30/CE o posteriores para el resto de vehículos sin necesidad de realización de ensayos.
En vehículos con homologación por 92/61/CEE ó 2002/24/CE, será obligatorio la incorporación de un silencioso homologado por 2005/30/CE o 97/24/CE Capitulo 9.
No se considerará reforma la sustitución de silenciosos por otros que cumplan la Directiva 97/24/CE Capitulo 9 o sustitución de catalizadores por otros que cumplan la Directiva 2005/30/CE.
Se entiende por tramo de salida, el comprendido entre el último silencioso y la salida.


2.7 Modificación de la ubicación, sustitución, adición o reducción del número de depósitos de combustible
 .-Informe de conformidad
.-Certificado del Taller

 INFORMACIÓN ADICIONAL
En esta reforma se considerarán los casos en los que se altera la configuración inicial de los depósitos de combustible, por cambio de emplazamiento, sustitución por otro diferente, añadir o eliminar depósitos, adición de depósito(s) auxiliar(es), modificar los periféricos, conexiones o fijaciones al vehículo.
En caso de que la modificación ó adición del depósito de combustible afecte al sistema de alimentación de combustible se aplicará el código de reforma 2.2.


2.8 Modificación del sistema de accionamiento del mando para la aceleración, así como de la ubicación, sustitución, adición o desinstalación del mismo
  .-Informe de conformidad
.-Certificado del Taller

 INFORMACIÓN ADICIONAL
En esta reforma se comprobará la funcionalidad del mando de aceleración de forma que se pueda realizar el ciclo que determina a directiva de emisiones, además el mando deberá disponer de un retorno automático a la posición de reposo.


2.9 Modificación de sistemas o de la programación de los mismos que puedan variar la potencia máxima
.- Informe de conformidad
(*) En el caso de restitución de potencia a los valores originales del vehículo (misma variante/versión), no
será necesario el informe de conformidad.

.-Certificado del Taller
 INFORMACIÓN ADICIONAL
En el caso de aumento de prestaciones en vehículos de las categorías L1e, L2e, L6e, que sobrepasen los límites establecidos para dichas categorías se tendrá en cuenta otros actos reglamentarios que podrían verse afectados.
Esta reforma se aplicará en el caso de modificación adición o sustitución de cualquier sistema que varíe las prestaciones del vehículo, tales como:
 Carburador o el sistema de control de aire al cilindro incluido el recorrido del acelerador.
 Paso de admisión: el paso de admisión de aire en el cilindro, la culata o el cárter
 Tubo de admisión: la pieza que une el carburador o el sistema de control del aire al cilindro, la culata o el cárter.
 Carburador o el sistema de control de combustible el inyector o los inyectores y su sistema de gestión (mecánico o electrónico) de existir.
 Reprogramación de la centralita de gestión del sistema de admisión de combustible, comburente, control de encendido
 Modificaciones en la unidad motriz.
Se entienden por «Prestaciones del vehículo» la velocidad máxima en el caso de vehículos de las categorías L1e L2e ó L6e., o la potencia del motor, en el resto de categorías.
Se entiende por variación de prestaciones:
 Aumentar la velocidad máxima en más de 5km/h en el caso de vehículos de las categorías L1e, L2e ó L6e
 Aumentar o disminuir la potencia máxima más del 10% en todas las categorías de vehículos.
Esta reforma se aplicará a las modificaciones recogidas en el Real Decreto 818/2009, de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores en su artículo 4 apartado 2 c) para los permisos tipo A2, si bien se mantienen las disposiciones transitorias marcadas en el Real Decreto con relación a las reformas con el procedimiento marcado en el anterior Manual de reformas
Solo se permitirán las reducciones de potencia partiendo desde la potencia original del vehículo incluida en la homologación del mismo, no permitiéndose reducciones sucesivas.
No tendrá consideración de limitación sucesiva la restitución parcial de 25 kW a 35 kW, siempre que la potencia original sea igual o mayor de 35 kW.
En la relación potencia máxima/peso recogida en el RD 818/2009 para los vehículos que determina el permiso tipo A2, se entenderá por peso a la masa en orden de marcha (sin conductor).


2.10 Modificación del sistema de accionamiento para el arranque de la unidad motriz
.- Informe de conformidad
.-Certificado del Taller

lunes, 7 de enero de 2013

MANUAL DE REFORMAS DE VEHÍCULOS(Identificacion)

IDENTIFICACIÓN
 Modificaciones que afecten a la identificación del vehículo
 1.1 Sustitución total o parcial del bastidor o de la estructura auto portante,cuando la parte sustituida sea la que lleva grabado el número de identificación del vehículo.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
.-Informe de conformidad
 .-Certificado del Taller
.-Documentación adicional
 Certificación de fabricación o de procedencia del bastidor o estructura auto portante, la cual podrá incluirse en el informe de conformidad. Se indicará expresamente que la pieza o conjunto suministrada es idéntica a la sustituida, identificándose ambas. Acta de destrucción de la pieza sustituida. Este documento, contendrá al menos los siguientes datos: - Nombre del responsable del taller que destruye la pieza. - Razón social del taller y número del Registro Especial.

 INFORMACIÓN ADICIONAL Cuando el nuevo chasis, carrocería o pieza, no tenga grabado el número de identificación, se procederá por la Administración competente en materia de ITV, al troquelado del número. En las CCAA donde esta función esté delegada a las ITV's, estas deberán aplicar los procedimientos establecidos por la Comunidad Autónoma correspondiente. Se entenderá, que en todo caso, las piezas o conjuntos a incorporar al vehículo, deben ser de nueva fabricación. No obstante la Administración competente en materia de ITV podrá autorizar la utilización de piezas recicladas. El número de identificación del vehículo deberá marcarse en el bastidor o cuadro por un procedimiento como el martilleo o la perforación, de forma que no pueda borrarse o alterarse; se colocará en un lugar de fácil acceso y en la parte derecha del vehículo (con la excepción de Quad y UTV), no debiéndose troquelar en pieza de fácil sustitución. En todos los casos, la pieza o conjunto a incorporar al vehículo debe ser de nueva fabricación y de las mismas características que el primitivo. Se autorizará la reforma únicamente en los casos en que, por accidente, deterioro de la pieza, se hubiese inutilizado el autobastidor primitivo, o por indicación del fabricante por defecto de fabricación o garantía. En caso que sea posible, deberá tomarse el facsímil del número de identificación del bastidor a sustituir. En caso que sea posible, deberá tomarse el facsímil del número de identificación del vehículo a sustituir. Si la nueva pieza careciere de la numeración otorgada por el fabricante,se procederá a troquelar o grabar un nuevo número de identificación, bajo el control del órgano competente en materia de ITV de conformidad con el artículo 8 del Reglamento General de Vehículos. Tanto los bastidores como las estructuras autoportantes que se sustituyan, deberán ser inutilizados en presencia de personal técnico del órgano competente, que levantará la correspondiente acta. En el caso de inexistencia del marcaje original del fabricante del vehículo, el organismo competente de la Comunidad Autónoma que vaya a retroquelar el número de identificación, deberá realizar el retroquelado siguiendo las prescripciones de la Directiva 93/34/CEE en lo que se refiere, secuencia y tamaño, para los casos de 14 ó 17 caracteres.

 1.2 Retroquelado por ausencia, deterioro, desaparición o modificación Revisión –
.-Certificado del Taller
Se consignará el nuevo número de identificación troquelado de conformidad con la autorización del órgano competente.
.-Documentación adicional
 Autorización del retroquelado por la administración competente indicándose el número de identificación asignado al vehículo. En el caso de errores en el troquelado original del número de identificación, certificado del fabricante del vehículo.

 1.3 Cambio de emplazamiento de la placa de matrícula
 .-Informe de conformidad
 .-Certificado del Taller

CONJUNTO FUNCIONAL
El titular del vehículo o la persona por él autorizada aportará:
- Copia de la Resolución de la Autoridad de homologación.
- Informe según Anexo II. - Certificado del taller según Anexo

III. INSPECCIÓN ESPECÍFICA. PUNTOS A VERIFICAR SEGÚN MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES ITV (SECCIÓN II)
Capítulo 1. - Identificación
Capitulo 4. - Dispositivos de alumbrado y señalización

martes, 1 de enero de 2013

MANUAL DE REFORMAS EN VEHÍCULOS(Preambulo)

Iniciamos el año con una serie de entradas en referencia al Manual de Reformas en vehículos,centrándonos en los vehículos de la clase L

Recordaros que nuestras motos son vehículos de la clase L3.
Categoría L= Vehículos a motor con menos de cuatro ruedas
L-3 =   De dos ruedas de cilindrada superior a 50 cm3 (en caso de motor térmico) o velocidad máxima superior a 50 km/h.

El Manual al completo lo tenéis disponible en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.Os dejo el enlace: http://www.minetur.gob.es

Como no os queremos dar la brasa ni agobiar con textos largos, nos iremos centrando en las reformas mas "habituales en nuestras motos" e indicando lo exigible por parte de Industria para su homologacion.

En esta primera entrada nos limitaremos a hacer mención a algunos datos básicos extraídos del  PREÁMBULO de dicho manual.

El Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, en su artículo 3, punto 20, define el Manual de Reformas de Vehículos de este modo:
“Documento elaborado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en colaboración con los órganos competentes en materia de ITV de las Comunidades Autónomas, que establece las descripciones de las reformas tipificadas, su codificación y la documentación precisa para su tramitación.

 Este Manual estará disponible para consulta de los solicitantes de una reforma en todas las Estaciones de ITV. El Manual será actualizado cuando se modifique la tipificación de las reformas o los criterios reglamentarios en materia de vehículos, tanto de carácter nacional como de la Unión Europea.”

La aplicación de la Disposición Transitoria quinta debe entenderse como que si el usuario puede acreditar que la reforma es anterior al 14 de enero de 2011, la diligencia se podrá realizar en el plazo máximo de seis meses o en la próxima inspección técnica reglamentaria que le corresponda al vehículo.

Se debe entender que una modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo y que no cambie las características por las que un vehículo puede ser definido, o que no afecta a ninguno de los actos reglamentarios aplicables ni a las prescripciones contenidas en las Directivas 2002/24/CE, 2003/37/CE y 2007/46/CE, marcos, no debe ser considerada como reforma del vehículo.

De conformidad con el anexo I del Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, de tipificación de las reformas de vehículos, cada una de estas secciones está dividida en las siguientes funciones o grupos:
1. Identificación
2. Unidad motriz
3. Transmisión
4. Ejes
5. Suspensión
6. Dirección
7. Frenos
8. Carrocería
9. Dispositivos de alumbrado y señalización
10. Uniones entre vehículos tractores y sus remolques o semirremolques
11. Modificaciones de los datos que aparecen en la tarjeta de ITV

Todos los lunes iremos publicando una entrada, centrándonos en lo que concierne a nuestras motocicletas tal y como ya hemos comentado al inicio de esta entrada al blog.


4. Actos reglamentarios (en lo sucesivo AR).
Incluye tabla resumen de los AR aplicables para cada CR, teniendo en cuenta su campo de aplicación y la categoría del vehículo al que se realiza la transformación.
La lista de AR se aplicará según columna 3 o requisitos alternativos de la columna 4 del Anexo I del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, teniendo en cuenta los siguientes criterios de aplicación:
(1) El AR se aplica en su última actualización en vigor, a fecha de tramitación de la reforma.
(2) El AR se aplica en la actualización en vigor en la fecha de la primera matriculación del vehículo, si la homologación del mismo exige el AR incluido en la tabla. En caso que el AR no fuera exigido para la homologación del vehículo en la fecha de su primera matriculación, se deberá aplicar al menos el AR en la primera versión incluida en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, como obligatoria (A).
(-) El AR no es aplicable.
(X) Indica que no se puede realizar la reforma para esta categoría de vehículo.
En el caso de que la reforma implique cambio de categoría, los AR no afectados por la/las reforma/s, se aplicaran en la actualización en vigor en la fecha de la primera matriculación del vehículo para la nueva categoría.
Para la correcta aplicación del AR se analizaran por el Servicio Técnico designado todos los puntos del mismo que se vean afectados por la reforma.
En el caso de que la transformación afecte al cumplimiento de varios CR, se aplicará siempre
el nivel más restrictivo de los AR implicados en la misma.
Cuando la reforma no afecte al cumplimiento de alguno de los actos reglamentarios especificados en cada uno de los códigos de reformas descritos en el Manual, se especificará en el correspondiente Informe de Conformidad que el acto reglamentario no se ve afectado por la misma, indicando el número de informe donde se justifica o el número de la homologación de tipo.

Esta Primera Revisión del Manual de Reformas de Vehículos será de aplicación a partir el 1 de junio de 2012, pudiéndose utilizar opcionalmente a partir de la fecha de su publicación en la página WEB del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.