Pues bien,tanto en algunos foros que visito(en alguno incluso soy moderador) en este blog, o en redes sociales (Facebook) y a pesar que el actual manual de reformas de importancias entro en vigor en Enero del 2011 aun siguen quedando ciertas dudas respecto a lo mas básico que montamos en nuestros hierros....
Ese es el motivo por lo que se ha creado esta entrada para informaros de lo mas "básico" que montamos y que SI o SI es reforma de importancia,por lo que en función de la reforma o reformas os podrán desde tirar en la ITV a inmovilizar en carretera y la sanción económica pertinente,sin contar con el temido seguro en caso de accidente si descubre que la moto lleva reformas NO autorizadas podría lavarse las manos.
Una de las mas comunes a fecha de hoy es la de los espejos INVERTIDOS o por debajo del manillar.
Que la Sportster Forty Eight lo lleve de serie no quiere decir sea legal en tu moto si no esta legalizada la reforma.
Debe de reunir unas condiciones,entre las que destacamos esta:
En los vehículos no carrozados el o los retrovisores
deberán instalarse o ajustarse de manera que el centro de la superficie
reflectante se
sitúe hacia el exterior del plano longitudinal medio del vehículo, a una distancia mínima de 280 milímetros de éste. Antes de la medición, el manillar deberá estar en la posición necesaria para que el vehículo se desplace en línea recta y el o los retrovisores se ajustarán a la posición normal de utilización.
sitúe hacia el exterior del plano longitudinal medio del vehículo, a una distancia mínima de 280 milímetros de éste. Antes de la medición, el manillar deberá estar en la posición necesaria para que el vehículo se desplace en línea recta y el o los retrovisores se ajustarán a la posición normal de utilización.
Pero ademas esta reforma esta tipificada con el numero 8.52.- Modificación, incorporación o desinstalación de elementos en el exterior del vehículo.
Seguramente por estética decidas cambiar el filtro original por un hipercharger o un "pollo griton" como el de la imagen.
Pues bien también es una reforma tipificada con el numero 2.1.- Modificación de las características o sustitución de los elementos del sistema de admisión del comburente
Otra de las reforma mas habitual es la sustitución de los intermitentes de serie por otros mas pequeños,o la rehubicacion de los mismos.
Esta reforma esta tipificada con el numero 9.2.- Modificación o sustitución de cualquier elemento, dispositivo, sistema, componente o unidad técnica independiente de alumbrado y señalización, en cuanto a ubicación o características
También es frecuente la instalación de mandos avanzados,pero no debemos de confundir el echo de que en algunos modelos salga de serie,a que sea una reforma en nuestra moto si la nuestra no lo trae de fabrica....
La reforma por lo tanto esta tipificada con el numero 7.3.- Modificación de los mandos de accionamiento del freno, así como de la ubicación, sustitución, adición o desinstalación de los mismos
Algo muy habitual es la instalación de un cuelgamonos o en su defecto otro manillar tipo dragbar....
Existe la creencia ERRONEA que si el manillar no supera las medidas de la ficha técnica no debemos de preocuparnos en la ITV.....Si cambiamos el manillar por otro y con independencia de si las nuevas medidas superan las de la ficha técnica SI se considera reforma,y esta tipificada con el numero 6.6.- Sustitución del manillar por otro(En la mayoría de estas reformas ademas implica se debe de legalizar las nuevas medidas)
Si en la imagen se aprecia el logo CE (Aprobado) pero es una reforma como la comentada anteriormente cuando hacíamos mención a las intermitencias o indicadores de dirección.
En esta ocasión nos toca otra reforma que suele pasar inadvertida,pero si es reforma de importancia....Se trata de la suspensión que se suele modificar por una mas dura o de mejor calidad con suspensiones progresivas.
Esta reforma esta tipificada con el numero 5.1.- Modificación de las características del sistema de suspensión o de algunos de sus componentes elásticos
Las tijas....Hay quien le monta unas tijas mas anchas en su Sportster,pasando de las de serie a unas de una forty eight pensando que como ya salen en otra sportster no hay que legalizar.
ERROR,que este legaliza de fabrica en otra moto no lo esta en la tuya,por lo tanto sea de pasar de una de 180mm a otras de 200mm,220mm o 250mm es una reforma de importancia tipificada con el numero 6.1.- Modificación del sistema de dirección
Tenemos que tener en cuanta que si ademas y como es en mi caso se monta una tija con grados seguramente aumentara la distancia entre ejes,lo cual también es una reforma tipificada con el numero 4.2.- Modificación de la distancia entre ejes
Estas han sido solo las mas "habituales" pero cabe recordar otras reformas como neumáticos por otros de distinta medida, Cambio de emplazamiento de la placa de matrícula(NO lateral que a fecha de hoy no se puede legalizar)Cambio suicida,Falso rígido,Modificaciones de las características del sistema de frenado o de alguno de sus componentes,etc,etc,....Cabe también recordar que algunas de las reformas llevan también implícitas ensayos como pruebas de frenada.
La documentación necesaria según reformas es la compuesta por certificado de taller,certificado de laboratorio y proyecto técnico.
Las reformas una vez legalizadas deben de incorporarse en ficha técnica.