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sábado, 18 de diciembre de 2010

Reformas de importancia

REFORMAS DE IMPORTANCIA....
Os detallamos un resumen de las reformas y su legislación según
Real Decreto 736/1988 16 de julio 1988/17 de Diciembre de 2002 BOE Nº 170/301
El total de las reformas asciende a un numero de 46...En función de la reforma de importancia para su legalización será necesario alguno o todos estos documentos:
- Informe favorable del fabricante o de su representante debidamente acreditado o del Laboratorio Oficial acreditado en España.
En el informe deberá asegurarse que la Reforma no supone un cambio determinante en las demás características del vehículo. En caso contrario, se deberán hacer constar las modificaciones que son necesarias realizar en el vehículo para que pueda efectuarse la Reforma.
La emisión de este informe significa el reconocimiento implícito del cumplimiento de la reglamentación por disponibilidad de certificados de homologación o por equivalencia de resultados del vehículo reformado, salvo indicación explícita contraria en las especificaciones técnicas adicionales.
En el párrafo de Especificaciones técnicas o reglamentarias adicionales del informe se hará mención expresa de la Reglamentación exigible o requisitos adicionales con los que el vehículo transformado no cumple.
En este caso, para la legalización de la reforma, el usuario deberá adjuntar los informes favorables sobre la Reglamentación exigible o requisitos adicionales mencionados en el citado informe , emitidos por el Laboratorio Oficial acreditado para los ensayos de homologación parcial.
Cuando la transformación cumpla con toda la Reglamentación exigible y requisitos adicionales, se anotará “NINGUNA” en este mismo párrafo.
- Certificado de Taller
Se debe especificar en el apartado de Observaciones la identificación de los componentes incorporados, garantizando que se cumple lo previsto en el artículo 6 del Reglamento General de vehículos y, en su caso, en el Art. 9º del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regula la actividad industrial en talleres de vehículos automóviles, de equipos y sus componentes.
- Proyecto técnico
Proyecto técnico suscrito por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente y certificación de ejecución de la obra.

Este es listado de las 46 posibles reformas:

1-Definición: Sustitución del motor por uno de distinta marca y/o tipo.
2- Definición: Modificación del motor que produzca una variación de sus características mecánicas o termodinámicas que den lugar a la consideración
del vehículo como de un nuevo tipo según se define para cada categoría en los anexos del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre sobre homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques y semirremolques y en la Orden del Ministerio de Industria y energía de 10 de julio de 1984, sobre homologación de ciclomotores.
3- Definición: Cambio de emplazamiento del motor.
4- Definición: Modificación del sistema de alimentación de carburante que permita sustituir el que normalmente se emplea en el vehículo por otro de diferentes características, o utilizar uno u otro,indistintamente.
5- Definición: Cambio de sistema de frenado.
6- Definición: Incorporación de un ralentizador o de un freno motor.
7- Definición: Sustitución de caja de velocidades de mando manual por otra automática o semiautomática o viceversa, o por otra caja de distinto número de relaciones (marchas).
8- Definición:. Adaptaciones para la utilización por personas discapacitadas con modificación de mandos y/o elementos que afecten a la seguridad
9- Definición: Modificación del sistema de suspensión.
10- Definición: Modificación del sistema de dirección.
11- Definición: Montaje de separadores o ruedas de especificaciones distintas
a las originales.
12- ...........................................SIN CONTENIDO
13-Definición: Montaje de ejes supletorios o sustitución de ejes «tándem» por «trídem», o viceversa.
14-Definición: Sustitución total o parcial del bastidor o de la estructura autoportante, cuando la partesustituida sea la que lleva grabado el número de
bastidor.
15- Definición: Reforma del bastidor o de la estructura autoportante, cuando origine modificación en susdimensiones o en sus características mecánicas, o sustitución total de la carrocería por otra de características diferentes.
16- Definición: Modificaciones de distancia entre ejes o de voladizo.
17- Definición: Aumento de la masa técnica máxima admisible (MTMA)
18- Definición: Variación del número de asientos no incluido en la homologación
de tipo y, en su caso, del número de plazas de pie.
19- Definición: Transformación de un vehículo para el transporte de personas en un vehículo para el transporte de cosas o viceversa.
20- Definición: Transformación de un camión cualquiera a camión-volquete, camión-cisterna, camión isotermo o frigorífico, camión grúa, tractocamión, camión hormigonera o portavehículos.
21- Definición: Transformación a vehículo autoescuela.
22- Definición: Transformación a vehículo blindado.
23- Definición: Modificación de las dimensiones exteriores de la cabina de un
camión o su elevación o de su emplazamiento.
24-Definición: Elevación del techo cuando la carrocería esté montada sobre un autobastidor.
25- Definición: Transformaciones que afecten a la resistencia de las carrocerías o a su acondicionamiento interior, tales como ambulancia, funerario, autocaravana o techo elevado en el caso de carrocería autoportante.
26-Definición: Incorporación de dispositivos para remolcar (gancho, bola o quinta rueda).
27- Definición: Incorporación de elevadores hidráulicos o eléctricos para carga de mercancías.
28- Definición: Modificaciones del techo (entero, convertible).
29-Definición: Adición de proyectores de luz de carretera.
30-Definición: Sustitución del volante original por otro de menores dimensiones cuando la diferencia
entre los diámetros exteriores de ambos sea mayor del 10 por 100 y hasta el 15 por 100 del diámetro del primero.
31- Definición: Uso de conjuntos funcionales adaptables “Kits” que impliquen una de las reformas antes citadas.
32- Definición: Sustitución del o de los depósitos de carburante líquido y/o adición de depósito(s) auxiliar(es).
33- Definición: Incorporación de rampas, elevadores o sistemas de otra naturaleza, para facilitar el acceso o salida de personas.
34-Definición: Incorporación de rampas, elevadores o sistemas de otras naturaleza para facilitar lacarga y descarga
35-Definición: Incorporación de mecanismos para la tracción del vehículo distintos de sus propios medios de propulsión ó para la tracción de otro vehículo.
36- Definición: Sustitución de asientos del vehículo por espacio y medios de sujeción de las sillas de ruedas para personas de movilidad reducida.
37- Definición: Sustitución de un eje por otro de distintas características.
38-Definición: Sustitución de los asientos de un vehículo con nueve plazas como máximo, incluido el conductor, por otros no incluidos en la homologación de tipo.
39- Definición: Instalación, en los tractores agrícolas o forestales, de una estructura de protección del conductor no incluida en la homologación de tipo.
40- Definición Instalación de forma permanente, en los tractores agrícolas o forestales, de dispositivos o máquinas auxiliares para el trabajo (Pala excavadora o cargadora, vibrador, perforadora, grúa,etc).
41- Definición Instalación en los tractores agrícolas o forestales de mando de frenado para el vehículo remolcado no incluido en la homologación de tipo.
42- Definición: Transformación de un vehículo de las categorías N y O que estuviera preparado para una aplicación determinada en otra aplicación que requiera modificaciones en su estructura ocarrozado.
43- Definición: la sustitución del motor por otro que corresponda a una variante, según se define en el Real Decreto 2140/1985.
44- Definición: Reformas que impliquen cambio en la categoría o tipo del vehículo, según se define en las Directivas 70/156/CEE, 74/150/CEE y 92/61/CEE o en el Real Decreto 2140/1985.
45- Definición: La sustitución de neumáticos incluidos en la homologación de tipo del vehículo por otros que no cumplan los siguientes criterios de equivalencia:
- Índice de capacidad de carga igual o superior.
- Código de categoría de velocidad igual o superior.
- Igual diámetro exterior con una tolerancia de ± 3 %.
- Que el perfil de la llanta de montaje sea el correspondiente al neumático.
La reforma Nº 12 queda sin contenido.
46-Definición: Cambio de alguna de las características indicadas en la tarjeta ITV del vehículo y no incluida en los casos anteriores.
Como veréis no todas las reformas afectan o son posibles a las motos, pero........

OJO, que no todos los talleres disponen de nº de Registro Industria y nº de Registro Especial para poder firmar el correspondiente certificado de
taller...

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