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sábado, 1 de enero de 2011

Madrid

Madrid, Madrid, Madrid,
pedazo de la España en que nací
por algo te hizo Dios
la cuna del requiebro y del chotis.


Dejando al lado la letra del chotis ,nos centraremos en dar respuesta a algunas dudas que surgen cuando circulamos por Madrid en moto..
Cómo aparcar nuestra moto?
Como es sabido cada Ayuntamiento tiene su propia ordenanza y por lo tanto tendremos que atenernos a esa ordenanza..
Algunos datos de interés de Madrid:
Ordenanza de Movilidad para la ciudad de Madrid (art.62).
Acuerdo Pleno de 26 de Septiembre 2005. BOCM Núm.247 de 17 de Octubre 2005.

1. Estacionarán en los espacios específicamente reservados al efecto y si no los hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento, podránestacionar en la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una anchura máxima de 1,30 metros,de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso de la acera a la calzada.
2. Cuando no sea posible lo anterior, estuviera prohibido o existiera reserva de carga y descarga en la calzada, podrán estacionar en las aceras, andenes y paseos de más de 3 metros de ancho en las siguientes condiciones:
* Paralelamente al bordillo, lo más próximo posible al mismo, a una distancia mínima de 0,50 metros. Cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a 3 metros e inferior a 6.
* A más de 2 metros de los límites de un paso de peatones o de una parada de transporte público.
* Entre los alcornoques, si los hubiera, siempre y cuando el anclaje de los vehículos no se realice en los árboles ni otros elementos vegetales.
* En semibatería cuando la anchura de las aceras, andenes o paseos sea superior a 6 metros.
· El acceso a las aceras, andenes y paseos se realizará con diligencia.
Únicamente se podrá utilizar la fuerza del motor para salvar el desnivel de la acera.

También la moto tiene otra serie de ventajas o incentivos respecto al coche
en Madrid:
Queda exenta del pago por estacionar en zona verde o azul según el articulo 65 de la misma ordenanza.
A todo esto podríamos añadir....
¿ Puedo circular por el carril bus-taxi?
Según lo establecido en el artículo 29 de la Ordenanza General de Movilidad del 26 de Septiembre de 2005, se autoriza a las motocicletas a circular por carriles actualmente ya reservados para autobuses y taxis. Los ciclomotores están excluidos de esta medida.
Avanza moto:
El Ayuntamiento de Madrid también esta instalando líneas de detención adelantada "Avanza Moto" lo que permite posicionarse en un punto de partida en la regulación semafórica que les garantiza el inicio de la marcha sin interferir con el resto de automóviles.
Para aquellos que no seáis de Madrid os recomendamos entréis en la pagina web de vuestro ayuntamiento, donde podréis encontrar las peculiaridades de la ordenanza municipal que os atañe.

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