2. Cuando no sea posible lo anterior, estuviera prohibido o existiera reserva de carga y descarga en la calzada, podrán estacionar en las aceras, andenes y paseos de más de 3 metros de ancho en las siguientes condiciones:
- Paralelamente al bordillo, lo más próximo posible al mismo, a una distancia mínima de 0,50 metros. Cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a 3 metros e inferior a 6.
- A más de 2 metros de los límites de un paso de peatones o de una parada de transporte público.
- Entre los alcorques, si los hubiera, siempre y cuando el anclaje de los vehículos no se realize en los árboles ni otros elementos vegetales.
- En semibatería cuando la anchura de las aceras, andenes o paseos sea superior a 6 metros.
- El acceso a las aceras, andenes y paseos se realizará con diligencia. Únicamente se podrá utilizar la fuerza del motor para salvar el desnivel de la acera.
Ordenanza de Movilidad para la ciudad de Madrid (art.62).
Acuerdo Pleno de 26 de Septiembre 2005. BOCM Núm.247 de 17 de Octubre 2005.
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