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martes, 22 de enero de 2013

1HD. Documentacion e inicio de proceso de regularizacion

 

Lo publicado hasta la fecha pinchando AQUÍ

 A fecha de hoy nuestro compañero ya tiene regularizada su motocicleta y puede circular "libre" sin sentirse un perseguido.
Han sido meses de acudir al GIAT,al juzgado de Getafe,al importador donde compro su motocicleta,a la ITV donde se puso la calificación de "Desfavorable",a la ITV emisora de la ficha técnica, Jefatura Provincial de Trafico de Madrid,a la Consejería de Industria de la Comunidad de Madrid, y al final la única solución al estar su ficha técnica anulada ha pasado por la homologacion Unitaria o Individual y estos son los papeles definitivos después de tantos meses con la moto parada. Enhorabuena compañero,ahora a disfrutar de la moto.

En palabras de nuestro compañero:
En el día de hoy, he recogido a Divina de su cautiverio de casi 1 año.... Hemos vuelto a rodar y sentirnos libres, sin esa sensación de perseguidos... Nunca nos fuimos pero hemos vuelto... STATUS MODE: ON!!!

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Para aquellos que decían y dicen que Industria no era quien para anular una ficha tecnica me remito al Reglamento General de Vehículos el cual dice:

REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS
TÍTULO I.
NORMAS GENERALES


CAPÍTULO ÚNICO.

Artículo 1. Autorizaciones y sus efectos.
1. La circulación de vehículos exigirá que éstos obtengan previamente la correspondiente autorización administrativa, dirigida a verificar que estén en perfecto estado de funcionamiento y se ajusten en sus características, equipos, repuestos y accesorios a las prescripciones técnicas que se fijan en este Reglamento. Se prohíbe la circulación de vehículos que no estén dotados de la citada autorización.
El Ministerio de Industria y Energía podrá establecer excepciones al cumplimiento de alguna de las condiciones técnicas previstas en este Reglamento a determinados vehículos, equipos, repuestos y accesorios.
2. La circulación de un vehículo sin autorización, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, dará lugar a la inmovilización del mismo hasta que se disponga de dicha autorización, de acuerdo con lo que se establece en el presente Reglamento.
Asimismo, la circulación de un vehículo durante el plazo de suspensión cautelar de la autorización de circulación que se haya acordado en el curso de los procedimientos de nulidad, anulación y pérdida de vigencia de dicha autorización dará lugar a la inmovilización del vehículo.

Entiendo por lo tanto que Industria si puede anular por vía administrativa una ficha técnica,aunque claro esta es MI opinión personal ya que no soy abogado

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