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martes, 19 de febrero de 2013

Todos los papeles que hay que llevar(1ª parte)

PERMISOS DE CONDUCIR Y DE CIRCULACIÓN E ITV, LOS DOCUMENTOS OBLIGATORIOS.


Recibo del seguro: mejor llévelo Actualmente no hay sanción prevista por no llevar el recibo del seguro. No obstante, es recomendable ir provisto de él para demostrar que nuestro vehículo está asegurado en el supuesto de que los agentes no pudieran comprobarlo directamente en el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados.
La Ley exige que conductor y vehículo obtengan autorizaciones administrativas para poder conducir y circular, que se lleven si se circula y que se muestren a los agentes de la autoridad que lo soliciten. Estos 'papeles' son la garantía de que el titular está capacitado para conducir un tipo de vehículo (Permiso de Conducción) y que este cumple las características y homologaciones (Permiso de Circulación y Tarjeta de Características Técnicas) y de que no presenta defectos mecánicos peligrosos para la seguridad vial, en función de la antigüedad, clase y destino de los vehículos, (pegatina y certificado de la última ITV). Al final, todos estos documentos no son sino protección para todos. Por ello, no llevarlos se sanciona con multas, cuya cuantía se gradúa en función de la gravedad del hecho. Así, por ejemplo, es más grave conducir sin haber obtenido el Permiso -un delito tipificado en el Código Penal- que hacerlo habiéndolo olvidado en casa.
 Las fotocopias,compulsadas. En España y solo para acreditar su existencia ante los agentes encargados de la vigilancia del tráfico, tienen validez las fotocopias de los documentos del coche y el conductor, siempre que estén identificados el organismo y la persona que haga la compulsa del permiso de conducción y de circulación, la tarjeta de Inspección Técnica y las autorizaciones especiales de conducción. Pueden hacer la compulsa, y están obligados a ello tras pagar la tasa correspondiente-los fedatarios públicos (notarios,etc.) y unidades dependientes de la Jefatura Central de Tráfico; pueden hacer, aunque no están obligados, los ayuntamientos, fuerzas de vigilancia, administración autonómica y resto de órganos de la Administración Pública.
Mas información en una 2ª entrada preparada para mañana. Continuara...

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