Ley de Contrato de Seguro en su Artículo 22º, tanto la aseguradora como el tomador del seguro pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con al menos un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
O lo que es lo mismo si no avisas con esos 2 meses de plazo te pueden cargar el recibo por tu banco y aunque lo devuelvas como hay gente que lo hace pueden segun dicha ley reclamarte el importe integro.
Ahora bien,si yo antes de esos dos meses pido precio a una nueva compañía e incluso a la mía ¿Por que no me dan precio del nuevo recibo o si me lo dan es tan solo valido por 20 dias?....
¿Por que debo de pagar una prima nueva con subida de IPC,o de bonus-malus si he dado algún parte si no se ha consultado conmigo el nuevo precio?......Y si no se el nuevo precio por que iba a avisar a la Aseguradora para darme la baja y cambiar de compañía en el plazo de 2 meses si hasta 20 días antes no me da mi propia compañía el nuevo precio o la confirmación de mantenimiento del precio de la póliza a su vencimiento?
Nos encontramos por lo tanto ante una autentica indefension frente a las compañías aseguradoras,o al menos ante una buena parte de ellas ya que afortunadamente no todas pero si casi todas aplican a rajatabla el articulo 22º de la Ley de Contrato de Seguro.Una clausula que consideramos leonina y va en contra del derecho del consumidor.
Que podemos hacer??.....
Difícil lo tenemos,que duda cabe, pero desde el blog os dejamos una carta tipo,que a lo mejor os sirve de ayuda:
Marca
ficticia de Seguros, S.A
C/
Ejemplo nº 27
28000
- Madrid
Madrid
a 17 de Mayo de 2013
Yo, Usuario Ficticio con D.N.I.: 000000000 solicito den la
baja de la póliza nº 000000000 que tengo
contratado con ustedes, en su
totalidad al no aceptar las nuevas condiciones de renovación.
Ante la negativa por parte de ustedes de darme la
baja y no habiendo recibido en plazo la comunicación sobre las nuevas
condiciones de la póliza, y Conforme al artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre,
de Contrato de Seguro, la prima es un elemento esencial del contrato. Por ello,
cualquier modificación de la misma constituye una modificación contractual
conforme al artículo 1.203.1 del Código Civil, cuya validez requiere el
concurso de la voluntad de ambos contratantes, con arreglo al artículo 1.262
del Código Civil.
Por su parte, el artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguro,
establece que el contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán
ser formalizados por escrito.
Por consiguiente, la modificación del precio del
seguro, siendo éste un elemento esencial del contrato, tendrá lugar a partir
del momento en que las partes estén de acuerdo en que tal modificación se
produzca y la formalización por escrito en la propia póliza o en documento complementario
tiene una función probatoria de tal acuerdo.
Por
otra parte, la negación de dar de baja está expresamente prohibida por
la ley, en el artículo 62.3, del texto
refundido del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias el cual cito:
“En particular, en los contratos de prestación de servicios
o suministro de bienes de tracto sucesivo o continuado se prohíben la clausulas
que establezcan plazos de duración excesiva o limitaciones que excluyan u
obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin al contrato”
“El consumidor y
usuario podrá ejercer su derecho a poner fin al contrato en la misma forma en
que lo celebró, sin ningún tipo de sanción ó de cargas onerosas o
desproporcionadas, tales como la pérdida de las cantidades abonadas por
adelantado, el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente, la
ejecución unilateral de las clausulas penales que se hubieran fijado
contractualmente o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con
los daños efectivamente causados”.
Atentamente
Firmado:
D. Usuario
Ficticio
D.N.I: 000000000
Esperamos os sirva de ayuda si tenéis que "enfrentaros a vuestra compañía aseguradora si pretende cobraros un recibo de una póliza que YA no deseáis mantener y habéis cambiado de compañía. Si por contra deseáis cambiar de compañía y lo tenéis claro,nuestro consejo es que envies una carta solicitando la baja con esos dos meses que marca el articulo 22 de la ley de contrato de seguro.
Eso si,aseguraros de que la carta es enviada por correo certificado con acuse de recibo para poder demostrar que se cumplió con dicho articulo,o también mediante burofax
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