¿Y esto que es? Os
estaréis preguntando más de uno…
Bueno, pues
sencillamente se trata del distintivo que indica que nuestra moto a pasado la
correspondiente revisión periódica de ITV.
Para comenzar y si
tuviéramos que dar una respuesta corta la respuesta seria ¡¡SI!!
Ahora bien, como
siempre y desde esta sección solo nos limitamos a informar.
Algunas
Comunidades Autónomas disponen de unas “pegatinas” distintas a las que nos
entregan cuando la ITV
la realizamos en nuestro coche, las cuales como ya sabéis lleva un pegamento
interior en su cara impresa.
Pero que dice la
ley al respecto……
Antes de la
modificación del Reglamento General de vehículos esto es lo que nos decía:
En el caso de vehículos de motor, el
distintivo se colocará en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara
interior. En caso de remolques y semirremolques el distintivo
se colocará en
sitio bien visible.
Es evidente que se
creaba una laguna legal para las motocicletas y ciclomotores.
En su revisión del
año 2008 este es el texto que se introduzco:
En el caso de vehículos que tengan
parabrisas, el distintivo se colocará en el ángulo superior derecho del
parabrisas por su cara interior. La cara impresa del distintivo será
autoadhesiva. En el resto de los vehículos, el distintivo se colocará en sitio
bien visible. La cara sin imprimir del distintivo será autoadhesiva.
Por lo tanto y ya
corregida la ley están todos los vehículos obligados tal y como también recoge en
el Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de
instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de
vehículos.
Artículo 11. Distintivo de inspección técnica periódica.
1. Los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica periódica ostentarán en sitio bien visible un distintivo, en el que se señale la fecha en que deben pasar la próxima inspección, cuyo diseño y formato aparece en el anexo III de este Real Decreto.
2. La colocación del distintivo de inspección es obligatoria para todos aquellos vehículos que están sometidos al régimen de inspección técnica periódica.
3.
Las dimensiones, color y características técnicas de esta
señal deberán cumplir lo dispuesto en la reglamentación vigente que se recoge
en el anexo I y, en particular, se ajustarán a lo indicado a continuación:
Para los más
curiosos cabe señalar que en el año 1998 se estimo una secuencia de colores con
un ciclo de 3 años para así poder controlar las inspecciones de manera visual y
rápida por parte de los agentes encargados de la regularización y control del
trafico(Policía local,G.Civil Trafico,etc,etc)
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