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miércoles, 13 de mayo de 2015

NOTA INFORMATIVA SOBRE LOS PERMISOS DE CONDUCIR COMUNITARIOS

NOTA INFORMATIVA SOBRE LOS PERMISOS DE CONDUCIR COMUNITARIOS.

IMPORTANTE: LOS PERMISOS COMUNITARIOS SON VÁLIDOS PARA CONDUCIR EN TODO EL TERRITORIO ESPAÑOL

Los titulares de un permiso de conducción comunitario con vigencia indefinida o superior a 15 años para permisos de grupo uno,o superior a cinco años para permisos del grupo dos, estarán obligados a renovarlos, siempre y cuando, tengan la residencia legal en España transcurridos 2 años, desde el 19 de enero de 2013, fecha de entrada en vigor de la Directiva 2006/126/CE.
Podrán realizar dicho trámite en una Jefatura Provincial de Tráfico pidiendo cita en el teléfono 060 o por Internet (www.dgt.es)

Por ejemplo:
1.-Un titular de un permiso de conducción comunitario con una vigencia indefinida o superior a 15 años, con residencia legal en España obtenida el 19/01/2013 o anterior a esa fecha, deberá renovar su permiso de conducción a partir del día 19/01/2015.
2.-Un titular de un permiso de conducción comunitario con una vigencia indefinida o superior a 15 años, con residencia legal en España obtenida el 06/06/2014 deberá renovar su permiso de conducción a partir del día 06/06/2016.

Este procedimiento se realiza en cumplimiento de las normativas sobre el permiso de conducción(Directiva 2006/126/CE y Reglamento General de Conductores aprobado por RD 818/2009, de 8 de mayo) como elemento indispensable de la política común de transportes, contribuyendo a aumentar la seguridad de la circulación vial.

Los Estados miembros deben poder aplicar el período de validez prescrito por la Directiva a un permiso sin una validez administrativa limitada expedida por otro Estado miembro y en cuyo territorio el titular haya residido más de dos años.

Por todo ello, los países de la Unión Europea desde el año 2013 tienen un permiso de conducción único para los 28 estados miembros, necesario para conseguir armonizar los más de 110 tipos de permisos de conducción que existían hace unos años.

Fuente: http://www.dgt.es/

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