Se trata simplemente de la respuesta a una pregunta que me hizo un asiduo lector del blog en la tarde de ayer, primero por E-mail y posteriormente vía telefónica donde le expuse mi argumentación.
ANTECEDENTES DE HECHO:
Como ya sabéis los seguidores habituales del blog he tenido mi azulita dada de "Baja temporal" por asuntos personales y económicos,lo que me impedía salir con ella aunque sea esporádicamente un fin de semana,etc,etc,....
Claro está que también con esa condición no he pagado el conocido "numerito" del Ayuntamiento,no he pasado ITV´S y es aquí donde viene la historia de este post tampoco he pagado seguro alguno al estar dada de baja temporal.
Pues bien, un seguidor habitual del blog estaba en la creencia que si no andaba con su moto por tenerla guardada en un garaje y no circular con ella habitualmente,salvo para algún fin de semana llevarla en un carro al pueblo donde en una finca particular le hacía unos kilómetros,no sería necesario disponer de seguro,ya que legalmente no circulaba por vía pública.
Y es ahi donde esta el error,que se circule o no se circule con la moto si no esta dada de baja esta en la "Obligación" de disponer de un seguro como mínimo de responsabilidad civil que es la mínima necesaria para los vehículos que tiene su "ESTACIONAMIENTO HABITUAL EN ESPAÑA" según recoge el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, que aprueba la Ley sobre Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Del aseguramiento obligatorio
DEL DEBER DE SUSCRIPCIÓN DEL SEGURO OBLIGATORIO
Artículo 2.
De la obligación de asegurarse.
1. Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir un contrato de seguro por cada vehículo de
que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil
a que se refiere el artículo 1. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata.
Pero......¿Qué se entiende por "ESTACIONAMIENTO HABITUAL EN ESPAÑA"?
El mismo real decreto lo aclara cuando dice así:
a) Cuando tiene matrícula española.
b) Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, pero lleve placa de seguro o signo distintivo análogo a la matrícula y España sea el
Estado donde se ha expedido esta placa o signo.
c) Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, placa de seguro o signo distintivo y España sea el Estado del domicilio del usuario.
La única premisa que nos salvará de tener asegurado nuestro vehiculo es que lo tengamos dado de baja temporal o definitiva ante la Dirección General de Tráfico.
Por lo tanto solo recordaros que si disponéis de un vehiculo a motor sea una moto,un coche,etc,etc, cuyo estacionamiento habitual es España,estáis en la obligación de disponer de un seguro de responsabilidad civil aun cuando no utiliceis vuestro vehiculo o lo tengais arrinconado en un garaje.
Solo la baja temporal o definitiva os salva de esa obligación.
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