En dicho Plan se afirma que tanto las partículas como el dióxido de nitrógeno tienen en el tráfico rodado la principal fuente de emisión en las grandes ciudades y propone la clasificación de los vehículos en función de los niveles de contaminación que emiten.
Esta clasificación, como la anteriormente realizada tiene como objetivo discriminar positivamente a los vehículos más respetuosos con el medio ambiente y ser un instrumento eficaz en políticas municipales, tanto restrictivas de tráfico en episodios de alta contaminación, como de promoción de nuevas tecnologías a través de beneficios fiscales o relativos a la movilidad y el medio ambiente.
La clasificación de los vehículos está consignada en el registro nacional de vehículos de la DGT y a la misma pueden acceder en tiempo real los organismos con competencia en materia de movilidad, seguridad vial, tributaria o en medio ambiente.
Los cuatro niveles de catalogación son:
Ciclomotores de dos ruedas o de tres ruedas: Vehículo de dos ruedas o de tres ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km / h.
Cuadriciclos ligeros: Vehículos de cuatro ruedas con una masa en vacío inferior a 350 kg (sin incluir la masa de las baterías en el caso de los vehículos eléctricos), una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 para los motores de explosión, o una potencia máxima neta inferior o igual a 4 kW para los otros tipos de motores.
Motocicletas de dos ruedas: Vehículos de dos ruedas sin sidecar, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y / o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km / h.
Motocicletas con sidecar: Vehículos de tres ruedas asimétricas respecto a su eje medio longitudinal, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km / h.
¿Cómo se ha catalogado?
Se ha subdividido al 50% del parque con menos emisiones, en cuatro categorías o etiquetas. Y para poder identificar el nivel de emisiones se ha atendido a la normativa de homologaciones que establece cuatro fases o etapas Euro.
CERO EMISIONES: BEV (eléctricos de batería), REEV (eléctrico de autonomía extendida), PHEV (eléctrico híbrido enchufable con autonomía superior a 40 kilómetros).
ECO: HEV (híbrido no enchufable) y PHEV (eléctrico híbrido enchufable con autonomía inferior a 40 kilómetros).
C: Los que cumplan los requisitos de homologación de la categoría para la etapa Euro 3 o la Euro 4.
B: Los que cumplan los requisitos de homologación de la categoría para la etapa Euro 2.
¿Cómo saber si le corresponde una etiqueta?
Para saber si a su vehículo le corresponde un distintivo ambiental y cuál, consúltelo pinchando aquí.
Toda la información ha sido contrastada con la web site de la DGT
Normativa europea sobre emisiones de vehículos:
Motos Euro I 17 de junio de 1999 Directiva 97/24/EC
Motos Euro II 1 de julio de 2004 Directiva 2002/51/CE
Motos Euro III 1 de enero de 2007 Directiva 2002/51/CE
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