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martes, 21 de marzo de 2023

Circular legalmente a 150 km/h??

Bueno amigo, pues no, no es 28 de diciembre y no es una broma del blog.
Como reza en el titular a la entrada, la pregunta es si se puede circular a la velocidad de 150 kmts/hora sin que te puedan sancionar.


Pues bien, la respuesta sería SI, si se puede circular a esa velocidad sin que te puedan sancionar, pero claro, para ello es necesario seas el conductor de un vehículo de pruebas y ensayos y el vehículo debe de ir debidamente señalizado, como recoge el artículo 47 del Reglamento General de Vehículos.

Dicha placa autoriza a superar hasta en 30 kmts/hora el límite de velocidad, de manera que se podría circular en Autovía o Autopista hasta los 150 kmts/hora sin que la DGT pueda sancionar.

¿Quién puede solicitar la autorización?
Conforme a lo dispuesto por el artículo 47 del Reglamento General de Vehículos podrán otorgarse autorizaciones de pruebas o ensayos de investigación extraordinarios a fabricantes, carroceros y laboratorios oficiales que sean titulares  de permisos temporales de empresa, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del citado Reglamento.

¿Qué debes saber?
Una prueba o ensayo de investigación extraordinarios en vías de uso público, abiertas al tráfico general de usuarios es toda actividad con fines científicos, utilizando un vehículo para examinar el comportamiento técnico de éste o de sus componentes en circulación o para hacer estudios relacionados con la seguridad, movilidad y fluidez de la circulación vial o elementos estructurales de la misma.

Para la realización del ensayo, el vehículo utilizado deberá contar una autorización para pruebas o ensayos extraordinarios que deberás solicitar a la autoridad competente en materia de tráfico y seguridad vial.

Esta autorización permitirá que el vehículo utilizado circule sin tener en cuenta alguna norma o señal de tráfico, siempre que ello sea necesario para el ensayo, como puede ser:

Superar los límites genéricos de velocidad de vías interurbanas, aunque sí deberán respetarse las limitaciones concretas impuestas por razón de peligro.
Transportar carga de cualquier tipo.
Instalar dispositivos en el vehículo no permitidos.
La solicitud se hace para un único ensayo y vehículo o conjunto de vehículos en el que la duración máxima del ensayo sea de un año y no existe limitación para el número de conductores e itinerarios a recorrer. La presentación de la solicitud exige el pago de la tasa I.4 (artículo 6 de la Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre tasas de la Jefatura Central de Tráfico).

¿Qué vehículos se pueden utilizar?
Se puede utilizar cualquier vehículo a motor que no sea de conducción autónoma, ciclomotor, remolque o semirremolque que tenga permiso de circulación en vigor, ya sea temporal para uso de empresa (placa roja de vehículo) o definitivo.


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