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sábado, 24 de abril de 2010

Tipificación de las reformas de importancia

Como reformas de importancia se considerarán las operaciones siguientes, efectuadas antes o después de la matriculación del vehículo:

1.La sustitución del motor por otro de distinta marca y/o tipo.

2.Modificación del motor que produzca una variación de sus características mecánicas o termodinámicas, que den lugar a la consideración del vehículo como de un nuevo tipo, según se define para cada categoría, en los anexos del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, sobre homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, y en la Orden del Ministerio de industria y energía de 10 de julio de 1984, sobre homologación de ciclomotores.

3.Cambio de emplazamiento del motor.

4.Modificación del sistema de alimentación de carburante que permita sustituir el que normalmente se emplea en el vehículo por otro de diferentes caracteristicas, o utilizar uno u otro, indistintamente.

5.Cambio de sistema de frenado.

6.Incorporación de un ralentizador o de un freno motor.

7.Sustitución de caja de velocidades de mando manual por otra automática o semiautomática o viceversa, o por otra caja de distinto número de relaciones (marchas).

8.Adaptaciones para la utilización por personas discapacitadas con modificación de mandos y/o elementos que afecten a la seguridad.

9.Modificación del sistema de suspensión.

10.Modificación del sistema de dirección.

11.Montaje de separadores o ruedas de especificaciones distintas a las originales.

12.La sustitución de los neumáticos, incluidos en la homologacion de tipo del vehículo, por otros que cumplan los siguientes criterios de equivalencia

*Índice de capacidad de carga igual o superior.
*Índice de categoría de velocidad igual o superior.
*Igual diámetro exterior, con las tolerancias definidas en los reglamentos de homologación de neumáticos anexos al acuerdo de Ginebra.
*Que el perfil de la llanta de montaje sea el correspondiente al neumático.

13.Montaje de ejes supletorios o sustitución de ejes tandem por tridem, o viceversa.

14.Sustitución total o parcial del bastidor o de la estructura autoportante, cuando la parte sustituida sea la que lleva grabado el número de bastidor.

15.Reforma del bastidor o de la estructura auto portante, cuando origine modificación en sus dimensiones o en sus características mecánicas, o sustitución total de la carrocería por otra de características diferentes.

16.Modificaciones de distancia entre ejes o de voladizo.

17.Aumento del peso técnico máximo admisible (ptma).

18.Variación del número de asientos no incluida en la homologación de tipo y, en su caso, del número de plazas de pie.

19.Transformación de un vehículo para el transporte de personas en vehículo para transporte de cosas o viceversa.

20.Transformación de un camión cualquiera a camión-volquete, camión-cisterna, camión isotermo o frigorífico, camión-grúa, tracto camión, camión-hormigonera o porta vehículos.

21.Transformación a vehículo autoescuela.

22.Transformación a vehículo blindado.

23.Modificación de las dimensiones exteriores de la cabina de un camión o su elevación, o de su emplazamiento.

24.Elevación del techo cuando la carrocería este montada sobre un auto bastidor.
25.Transformaciones que afecten a la resistencia de las carrocerías o a su acondicionamiento interior, tales como a ambulancia, funerario, auto caravana o techo elevado en el caso de carrocería auto portante.

26.Incorporación de dispositivos para remolcar (gancho, bola o quinta rueda).

27.Incorporación de elevadores hidráulicos o eléctricos para carga de mercancías.

28.Modificaciones del techo (entero, convertible).

29.Adición de proyectores de luz de carretera.

30.Sustitución del volante original por otro de menores dimensiones, cuando la diferencia entre los diámetros exteriores de ambos sea mayor del 10 % y hasta el 15 % del diámetro del primero.

31.Uso de conjuntos funcionales adaptables (kits) que impliquen una de las reformas antes citadas.

32.Sustitución del o de los depósitos de carburante líquido y/o la adición de depósito(s) auxiliar(es).

33.Incorporación de rampas, elevadores o sistemas de otra naturaleza para facilitar el acceso o salida de personas.

34.Incorporación de rampas, elevadores o sistemas de otra naturaleza para facilitar la carga y descarga de mercancías.

35.Incorporación de mecanismos para la tracción del vehículo distintos de sus propios medios de propulsión o para la tracción de otro vehículo.

36.Sustitución de asientos del vehículo por espacio y medios de sujeción de las sillas de ruedas para personas de movilidad reducida.

37. Sustitución de un eje por otro de distintas características.

38.Sustitución de los asientos de un vehículo con nueve plazas como máximo, incluido el conductor, por otros no incluidos en la homologación de tipo.

39Instalación, en los tractores agrícolas o forestales, de una estructura de protección del conductor no incluida en la homologación de tipo.

40.Instalación de forma permanente, en los tractores agrícolas o forestales, de dispositivos o máquinas auxiliares para el trabajo. (Pala excavadora o cargadora, vibrador, perforadora, grúa, etc.)

41.Instalación en los tractores agrícolas o forestales de mando de frenado para el vehículo remolcado no incluido en la homologación de tipo.

42.Transformación de un vehículo de las categorías N y O que estuviera preparado para na aplicación determinada, en otra aplicación que requiera modificaciones en su estructura o carrozado.

43.La sustitución del motor por otro que corresponda a una variante diferente, según se define en el Real Decreto 2140/1985.

44.Reformas que impliquen cambio en la categoría o tipo del vehículo, según se define en las Directivas 70/156/CEE, 74/150/CEE y 92/61/CEE o en el Real Decreto 2140/1985.

45.La sustitución de neumáticos incluidos en la homologación de tipo del vehículo por otros que no cumplan los siguientes criterios de equivalencia.
*Índice de capacidad de carga igual o superior.
*Código de categoría de velocidad igual o superior.
*Igual diámetro exterior con una tolerancia de > 3 %.
*Que el perfil de la llanta de montaje sea el correspondiente al neumático.
*Por lo que queda sin contenido la reforma número 12.

46.Cambio de alguna de las características indicadas en la tarjeta ITV del vehículo y no incluida en los casos anteriores

El resto de las reformas no tendrán consideración de tales, salvo que afecten de forma importante a la seguridad vial o medio ambiente, en cuyo caso, el órgano de la administración competente en materia de industria lo pondrá en conocimiento del centro directivo del Ministerio de industria y energía competente en materia de normalización y reglamentación, a efectos de su posible tipificación como nuevas reformas.

Todas las reformas están recogidas en el Real Decreto 736/1988, de 8 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de importancia de vehículos de carretera y se modifica el artículo 252 del código de la circulación.

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