UNIDAD MOTRIZ
Modificaciones sobre la configuración de la unidad motriz del vehículo
2.1 Modificación de las características o sustitución de los elementos del sistema de admisión del comburente:
.-Informe de conformidad
.-Certificado del Taller
INFORMACIÓN ADICIONAL
En esta reforma se contemplarán las modificaciones ó incorporaciones que afecten al silencioso de admisión (filtro de aire), su alojamiento, los conductos anteriores a este incluidos los resonadores de existir o los posteriores hasta el carburador o el sistema de control de aire al cilindro que no modifique las prestaciones del vehículo; entendiendo por «Prestaciones del vehículo» la velocidad máxima en el caso de vehículos de las categorías L1e L2e ó L6e., o la potencia del motor, en el resto de categorías.
Se aplicará el código de reforma 2.9 Modificación de sistemas o de la programación de los mismos que puedan variar la potencia máxima, en los siguientes casos:.
- La reforma implica aumento o disminución de las prestaciones del vehículo.
.-La reforma afecta a uno o varios de los siguientes elementos del sistema de admisión:
.-Carburador o el sistema de control de aire al cilindro.
.- Paso de admisión: el paso de admisión de aire en el cilindro, la culata o el cárter
.-Tubo de admisión: la pieza que une el carburador o el sistema de control del aire al cilindro, la culata o el cárter.
2.2 Modificación de las características o sustitución de los elementos del sistema de alimentación de combustible
.-Informe de conformidad
.-Certificado del Taller
INFORMACIÓN ADICIONAL
En esta reforma se contemplarán las modificaciones, sustituciones ó incorporaciones del sistema de la admisión de combustible
que, sin modificar las prestaciones del vehículo, afecten a:
.-Depósito de combustible y sus conductos incluida la bomba de presión de combustible de existir.
.-Carburador o el sistema de control de combustible el inyector o los inyectores y su sistema de gestión (mecánico oelectrónico) de existir.
Se aplicará el código de reforma 2.9 Modificación de sistemas o de la programación de los mismos que puedan variar la potencia máxima, en los siguientes casos:
.-La reforma implica aumento o disminución de las prestaciones del vehículo.
Se entienden por «Prestaciones del vehículo» la velocidad máxima en el caso de vehículos de las categorías L1e L2e ó L6e, o la potencia del motor, en el resto de categorías.
La Directiva de compatibilidad electromagnética no se aplicará en caso de que solo se efectúe la reprogramación de la centralita
2.3 Modificación o sustitución de la unidad motriz por otra de distintas características
.-Informe de conformidad
.-Certificado del Taller
INFORMACIÓN ADICIONAL
La Directiva de antimanipulación no aplica vehículos L3e categorías C y D.
Si esta reforma supone modificación de la potencia máxima, se tramitará además la reforma 2.9.
2.4 Adición o desinstalación de una/s unidad/es motriz/ces para la tracción del vehículo
.-Proyecto Técnico y certificación final de obra
.-Informe de conformidad
.-Certificado del Taller
INFORMACIÓN ADICIONAL
Esta reforma se aplicará exclusivamente a la conversión de un vehículo de motor térmico a vehículo híbrido eléctrico.
2.6 Modificación o sustitución de las características del sistema de escape: disposición, volumen total, silenciadores, catalizador, tramo de salida
.-Informe de conformidad
.-Certificado del Taller
INFORMACIÓN ADICIONAL
Esta Reforma afecta a la disposición, volumen total, silenciadores, catalizador, tramo de salida.
Para sustitución de silenciosos de escape se admiten dispositivos homologados para el vehiculo reformado conforme a la directiva 97/24/CE Capitulo 9, en vehículos matriculados con anterioridad a 01/01/2009 ó homologados con la Directiva 2005/30/CE o posteriores para el resto de vehículos sin necesidad de realización de ensayos.
En vehículos con homologación por 92/61/CEE ó 2002/24/CE, será obligatorio la incorporación de un silencioso homologado por 2005/30/CE o 97/24/CE Capitulo 9.
No se considerará reforma la sustitución de silenciosos por otros que cumplan la Directiva 97/24/CE Capitulo 9 o sustitución de catalizadores por otros que cumplan la Directiva 2005/30/CE.
Se entiende por tramo de salida, el comprendido entre el último silencioso y la salida.
2.7 Modificación de la ubicación, sustitución, adición o reducción del número de depósitos de combustible
.-Informe de conformidad
.-Certificado del Taller
INFORMACIÓN ADICIONAL
En esta reforma se considerarán los casos en los que se altera la configuración inicial de los depósitos de combustible, por cambio de emplazamiento, sustitución por otro diferente, añadir o eliminar depósitos, adición de depósito(s) auxiliar(es), modificar los periféricos, conexiones o fijaciones al vehículo.
En caso de que la modificación ó adición del depósito de combustible afecte al sistema de alimentación de combustible se aplicará el código de reforma 2.2.
2.8 Modificación del sistema de accionamiento del mando para la aceleración, así como de la ubicación, sustitución, adición o desinstalación del mismo
.-Informe de conformidad
.-Certificado del Taller
INFORMACIÓN ADICIONAL
En esta reforma se comprobará la funcionalidad del mando de aceleración de forma que se pueda realizar el ciclo que determina a directiva de emisiones, además el mando deberá disponer de un retorno automático a la posición de reposo.
2.9 Modificación de sistemas o de la programación de los mismos que puedan variar la potencia máxima
.- Informe de conformidad
(*) En el caso de restitución de potencia a los valores originales del vehículo (misma variante/versión), no
será necesario el informe de conformidad.
.-Certificado del Taller
INFORMACIÓN ADICIONAL
En el caso de aumento de prestaciones en vehículos de las categorías L1e, L2e, L6e, que sobrepasen los límites establecidos para dichas categorías se tendrá en cuenta otros actos reglamentarios que podrían verse afectados.
Esta reforma se aplicará en el caso de modificación adición o sustitución de cualquier sistema que varíe las prestaciones del vehículo, tales como:
Carburador o el sistema de control de aire al cilindro incluido el recorrido del acelerador.
Paso de admisión: el paso de admisión de aire en el cilindro, la culata o el cárter
Tubo de admisión: la pieza que une el carburador o el sistema de control del aire al cilindro, la culata o el cárter.
Carburador o el sistema de control de combustible el inyector o los inyectores y su sistema de gestión (mecánico o electrónico) de existir.
Reprogramación de la centralita de gestión del sistema de admisión de combustible, comburente, control de encendido
Modificaciones en la unidad motriz.
Se entienden por «Prestaciones del vehículo» la velocidad máxima en el caso de vehículos de las categorías L1e L2e ó L6e., o la potencia del motor, en el resto de categorías.
Se entiende por variación de prestaciones:
Aumentar la velocidad máxima en más de 5km/h en el caso de vehículos de las categorías L1e, L2e ó L6e
Aumentar o disminuir la potencia máxima más del 10% en todas las categorías de vehículos.
Esta reforma se aplicará a las modificaciones recogidas en el Real Decreto 818/2009, de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores en su artículo 4 apartado 2 c) para los permisos tipo A2, si bien se mantienen las disposiciones transitorias marcadas en el Real Decreto con relación a las reformas con el procedimiento marcado en el anterior Manual de reformas
Solo se permitirán las reducciones de potencia partiendo desde la potencia original del vehículo incluida en la homologación del mismo, no permitiéndose reducciones sucesivas.
No tendrá consideración de limitación sucesiva la restitución parcial de 25 kW a 35 kW, siempre que la potencia original sea igual o mayor de 35 kW.
En la relación potencia máxima/peso recogida en el RD 818/2009 para los vehículos que determina el permiso tipo A2, se entenderá por peso a la masa en orden de marcha (sin conductor).
2.10 Modificación del sistema de accionamiento para el arranque de la unidad motriz
.- Informe de conformidad
.-Certificado del Taller
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