Esas serian las llamadas medidas perfectas en una mujer.
90 cm de busto,60 cm de cintura y 90 cm de cadera,y seguramente tendrías frente a ti a una señorita como la que ilustra esta entrada.
Pero no es ese el tema del que vamos a tratar en esta entrada.
Vamos a tratar de las medidas de nuestra querida compañera de dos ruedas.
Algunos de cara a la ITV sobre todo cuando le pone algún accesorio,y no olvidemos lo que es reforma y no lo es, y que viene perfectamente recogido en el Manual de reformas de vehículos
se estará planteando como se "mide" una moto...
Pues bien,existe una DIRECTIVA 93/93/CEE DEL CONSEJO de 29 de octubre de 1993
relativa a las masas y dimensiones de los vehículos de motor de dos o tres ruedas,modificada por Directiva 2004/86/CE de la Comisión de 5 de julio de 2004 en la que se establece:
DEFINICIONES, DISPOSICIONES GENERALES Y PARTICULARES
1. DEFINICIONES
A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
1.1. longitud: La distancia entre dos planos verticales, perpendiculares al plano longitudinal
del vehículo, en contacto con este último, por delante y detrás
respectivamente. Todo elemento del vehículo y, en particular, todo
dispositivo fijo que sobresalga por delante o por detrás (parachoques,
guardabarros, etc.) deberá estar incluido entre esos dos planos;
1.2. anchura: La distancia entre dos planos paralelos al plano longitudinal del
vehículo y en contacto con este último, a un lado y a otro de ese
plano. Todo elemento del vehículo y, en particular, todo dispositivo
fijo que sobresalga por el lateral deberá estar incluido entre esos dos
planos, excepto el retrovisor o retrovisores;
1.3. altura: La distancia entre el plano de apoyo del vehículo y un plano paralelo
en contacto con la parte superior del vehículo. Todo elemento fijo del
vehículo estará incluido entre esos dos planos, excepto el o los retrovisores;
1.4. plano longitudinal: El plano vertical paralelo a la dirección de marcha en línea recta del
vehículo;
Y si ademas os preguntáis cuales son las dimensiones máximas autorizadas para las motos también viene recogido en la misma Directiva
DISPOSICIONES PARTICULARES
Dimensiones máximas
3.1.Las dimensiones máximas autorizadas de los vehículos de motor de dos o tres ruedas serán las siguientes:
3.1.1.1. — longitud: 4,00 m,
3.1.1.2. — anchura: 1,00 m para los ciclomotores de dos ruedas, 2,00 m para los demás vehículos,
3.1.1.3. — altura: 2,50 m.
Recordaros también que estas medidas:Altura,anchura y longitud lo tenéis reflejado en vuestra ficha técnica junto a otra medida también imprescindible como es la distancia entre ejes.
Espero hayáis tomado buena nota y no solo os hayáis fijado en la modelo que ilustra la entrada al blog.
Feliz Navidad
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