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martes, 26 de agosto de 2014

¿A que edad puedo llevar a un niño en moto?

La imagen que ilustra esta entrada es la de mi ahijado hace unos años conmigo en mi azulita,y nos servirá para dar respuesta a la pregunta de ¿A que edad puedo llevar a un niño en moto?....
Todo esto viene a cuento de lo que muchas veces por desconocimiento y en lugar de informarnos damos por echo,lo cual produce una mayor desinformación.
El sábado después de mi paseo matutino,pare a tomar un café en un bar donde a los pocos minutos e instintivamente mis oídos hicieron acopio de la conversación de mis vecinos de barra,no por cotilla si no por el alto tono de la voz y el cabreo del mismo.

Comentaba con un compañero de barra que "Los guindillas le habían soplao unos cuantos leuros a cuenta de haber llevao su chavalico en la moto por la sierra"......
"Que cabrones" fue la respuesta se su interlocutor,a lo que el primero respondió..."Y memos mal,que iba detrás la María con el coche y le pude subir a el,si no me tengo que venir y dejar allí al niño"......

Desconozco cuales fueron las causas objetivas para que el agente le denunciara,e incluso para que según comentaba esta persona no pudiera regresar con el niño en la moto.

Lo que si que vamos a hacer a modo de tutorial es transmitiros lo que dice el Reglamento General de Circulación al respecto,y así evitar nos denuncien por incumplimiento de las normas por un lado y por otro no pongamos en peligro la vida de nuestros menores,ya que curiosamente SI podemos llevar a un menor de hasta 7 años en una moto o ciclomotor que sea monoplaza,si habéis leído bien,podemos llevar a un menor de hasta 7 años en una moto que este legalizada para una sola plaza,como una Sportster,incluso en un ciclomotor,claro esta siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos,y entre ellos tener en cuenta que si vuestra moto esta legalizada para una sola plaza,seguramente solo tendreis asegurada la moto con esa única plaza,así que al loro con el seguro....

¿Pero que dice el Reglamento General de Circulación?
Para ello nos iremos al articulado numero 12 de dicho Reglamento:

Artículo 12 Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas
1. Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado.
2. En los ciclomotores y en las motocicletas, además del conductor y, en su caso, del ocupante del sidecar de éstas, puede viajar, siempre que así conste en su licencia o permiso de circulación, un pasajero que sea mayor de 12 años, utilice casco de protección y cumpla las siguientes condiciones:
  • a) Que vaya a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales.
  • b) Que utilice el asiento correspondiente detrás del conductor.
En ningún caso podrá situarse el pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manillar de dirección del ciclomotor o motocicleta.
3. Excepcionalmente, los mayores de siete años podrán circular en motocicletas o ciclomotores conducidos por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre que utilicen casco homologado y se cumplan las prescripciones del apartado anterior (artículo 11.4 del texto articulado).

Os dejo también el artículo 11.4 del texto articulado,para que no quede nada al azar:

Queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo,salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto.
Asimismo, no podrán viajar como pasajeros de ciclomotores y motocicletas las personas menores de doce años que no utilicen un casco homologado para su edad y cuya estatura no les permita, una vez acomodadas sobre el asiento del vehículo, apoyar los pies sobre los reposapiés laterales y al mismo tiempo agarrar sus asideros. En todo caso, el pasajero del ciclomotor o motocicleta deberá sentarse a horcajadas y en ningún caso podrá situarse en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manillar.

Dicho queda por lo tanto lo que dice el  Reglamento General de Circulación,y así evitaremos situaciones como las que he visto en mas una ocasión,como niños en la parte delantera de un ciclomotor,en alguna que otra concentración al orgulloso papá motero con su flamante Harley-Davidson llegando a la misma con el niño de apenas 8 ó 10 años agarrado como una lapa a su progenitor con los pies "colgando" por no llegar a las estriberas y el casco de "mama" no por ser de color rosa,si no por que ademas ponía Maria,y era una cuantas tallas grande para un crio.... 
Mi consejo por lo tanto es que si es un menor de hasta 7 años instales una silla adecuada.
Si es una personilla de 12 años y le lleváis detrás adaptar las estriberas para que vuestro chaval no solo vaya cómodo,si no ademas seguro,le instaléis un respaldo al asiento para evitar que en cualquier aceleron y sin darnos cuenta y por muy bien agarrado que se encuentre le podamos perder,pero ademas "No seas burro" y deja el casco de la Maria,para eso,para la Maria y comprarle al chaval un casco infantil y de su talla.....
Pero sobre todo recuerda: Antes que "Motero" hay que ser "Padre" y nunca pongas en peligro la vida de tu hijo o de cualquier menor...

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